13 de Enero de 1978
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Enero de 1978
Boletín DGI N° 290, Febrero de 1978, página 203
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES - Resoluciones generales Nos. 1.787 y 1.878 - Régimen de anticipos - Factores de corrección correspondientes al mes de febrero de 1978.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES -ANTICIPOS IMPOSITIVOS-INDICES DE ACTUALIZACION
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878 que establecen los regímenes de anticipos correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y Sobre los Capitales respectivamente, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878, se hace necesario establecer los factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de febrero de 1978, referidos a los ejercicios fiscales anteriores.
Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A efectos de lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878, se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de febrero de 1978, referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cierre de Anticipo Coeficiente
Ejercicio anterior Marzo 1977 3° 2,7700
Mayo 1977 2° 2,4293
Julio 1977 1° 2,1278
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES
Cierre de Anticipo Coeficiente
ejercicio anterior
Abril 1977 3° 2,0657
Junio 1977 2° 2,0887
Agosto 1977 1° 1,7884
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure