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Resolución General DGI N° 1997/1978

13 de Enero de 1978

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Enero de 1978

Boletín DGI N° 290, Febrero de 1978, página 203

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES - Resoluciones generales Nos. 1.787 y 1.878 - Régimen de anticipos - Factores de corrección correspondientes al mes de febrero de 1978.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES -ANTICIPOS IMPOSITIVOS-INDICES DE ACTUALIZACION

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878 que establecen los regímenes de anticipos correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y Sobre los Capitales respectivamente, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que conforme lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878, se hace necesario establecer los factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de febrero de 1978, referidos a los ejercicios fiscales anteriores.

Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A efectos de lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878, se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de febrero de 1978, referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre de Anticipo Coeficiente

Ejercicio anterior Marzo 1977 3° 2,7700

Mayo 1977 2° 2,4293

Julio 1977 1° 2,1278

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre de Anticipo Coeficiente

ejercicio anterior

Abril 1977 3° 2,0657

Junio 1977 2° 2,0887

Agosto 1977 1° 1,7884

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure