13 de Enero de 1978
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Enero de 1978
Boletín DGI N° 290, Febrero de 1978, página 202
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Resolución General N° 1.929 - Régimen de retenciones sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia - Coeficiente de actualización - Enero de 1978.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA-ACTUALIZACION MONETARIA
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 tercer párrafo, de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones, corresponde actualizar mensualmente -con carácter provisorio- los importes a que se refieren los artículos 23 y 87, incisos b) y d) y los tramos de la escala prevista en el artículo 97 de la misma sobre la base de la variación del índice de precios al consumidor.
Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A los fines previstos en el artículo 3° de la Resolución General N° 1.929, se aplicará con carácter provisorio el siguiente coeficiente para actualizar los importes de las deducciones a que se refieren los artículos 23 y 87, incisos b) y d) de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones y los tramos de la escala contenida en el artículo 97 de la misma, con relación al mes que se menciona:
Mes de retención Coeficiente
Enero de 1978 1,5250
Los importes correspondientes a los valores así actualizados serán los que se consignan en planilla anexa a la presente.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 1995(DGI).
ANEXO A LA RESOLUCION GENERAL N° 1.995
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY N° 20.628 y sus modificaciones
Valores actualizados según Art. 3° Resolución General N° 1.929 (*)
MES DE RETENCION
ENERO DE 1978
CONCEPTO
Anual Mensual
A) GANANCIA NO IMPONIBLE (Art. 23,
Inc. a), Ley N° 20.828) 2.055.3l2 171.276
B) DEDUCCION POR CARGAS DE
FAMILIA (Art. 23, Inc. b). Ley
N° 20.628)
1)Entradas netas 2.055.312 171.276
2]Cónyuge 479.592 39.966
3]Hijo 319.764 26.647
4)Otras cargas 319.794 25.647
C)DEDUCCION ESPECIAL (Art. 23,
Inc. c), Ley N° 20.628) 1.712.772 142.731
D)PRIMAS DE SEGURO (Art. 87,
Inc. b) Ley N° 20.628) 274.044 22.837
E)GASTOS DE SEPELIO (Art. 87,
Inc. d). Ley N° 20.628) 274.044 22.837
(*)A considerar conforme al artículo 2° de la Resolución General N° 1.929 (G.).
ESCALA DEL IMPUESTO (Art. 97, Ley N° 20.628 y sus modificaciones)
Actualizada en sus tramos según Art. 3° Resolución General N° 1.929
GANANCIAS NETAS
IMPONIBLES ANUALES PAGARAN
-----------------------------------------------------------------
De más de A $ Más el Sobre el
$ $ % exced.de $
-----------------------------------------------------------------
0 342.544 - 7 0
342,544 799.271 23.978 8 342.544
799.271 1.255.998 60.516 9 799.271
1.255.998 1.826.904 101.621 10 1.255.998
1.826.904 2.511.994 158.712 11 1.826.904
2.511.994 3.425.446 234.072 12 2.511.994
3.425.446 4.368.898 343.686 13 3.425.446
4.338.898 5.709.077 462.435 15 4.338.898
5.709.077 7.421.800 667.962 17 5.709.077
7.421.800 9.134.523 959.125 19 7.421.800
9.134.523 10.847.246 1.284.542 21 9.134.523
10.847.246 13.130.877 1.644.214 23 10.847.246
13.130.877 15.985.414 2.169.449 26 13.130.877
15.985.414 18.839.954 2.911.629 29 15.985.414
18.839.954 21.694.491 3.739.446 32 18.839.954
21.694.491 25.119.937 4.652.898 35 21.694.491
25.119.937 28.545.383 5.851.804 38 25.119.937
28.545.383 34.254.460 7.153.473 41 28.545.383
34.254.460 - 9.494.195 45 34.254.460
FIRMANTES
Antonio Moure