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Resolución General DGI N° 1985/1977

26 de Diciembre de 1977

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 1977

Boletín DGI N° 290, Febrero de 1978, página 195

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES - Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878 - Régimen de anticipos - Coeficientes de actualización correspondientes al mes de enero de 1978.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES -ANTICIPOS IMPOSITIVOS-INDICES DE ACTUALIZACION

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878 que establecen los regímenes de anticipos correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y Sobre los Capitales respectivamente, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que conforme lo dispuesto por el inciso c) del artículo 29 de la Resolución General N° 1.787 y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878, se hace necesario establecer los factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de enero de 1978, referidos a los ejercicios fiscales anteriores.

Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7°de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A efectos de lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878, se establecen los siguientes factores de Corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de enero de 1978, referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre de ejercicio anterior Anticipo Coeficiente

Febrero 1977 3ro. 2,6671

Abril 1977 2do. 2,4904

Junio 1977 1ro. 2,1811

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre de ejercicio anterior Anticipo Coeficiente

Marzo 1977 3ro. 2,5664

Mayo 1977 2do. 1,9866

Julio 1977 1ro. 1,6860

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure