26 de Diciembre de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 1977
Boletín DGI N° 290, Febrero de 1978, página 195
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES - Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878 - Régimen de anticipos - Coeficientes de actualización correspondientes al mes de enero de 1978.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES -ANTICIPOS IMPOSITIVOS-INDICES DE ACTUALIZACION
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878 que establecen los regímenes de anticipos correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y Sobre los Capitales respectivamente, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto por el inciso c) del artículo 29 de la Resolución General N° 1.787 y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878, se hace necesario establecer los factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de enero de 1978, referidos a los ejercicios fiscales anteriores.
Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7°de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A efectos de lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878, se establecen los siguientes factores de Corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de enero de 1978, referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cierre de ejercicio anterior Anticipo Coeficiente
Febrero 1977 3ro. 2,6671
Abril 1977 2do. 2,4904
Junio 1977 1ro. 2,1811
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES
Cierre de ejercicio anterior Anticipo Coeficiente
Marzo 1977 3ro. 2,5664
Mayo 1977 2do. 1,9866
Julio 1977 1ro. 1,6860
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure