29 de Noviembre de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Diciembre de 1977
Boletín DGI N° 289, Enero de 1978, página 77
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS y SOBRE LOS CAPITALES - Resoluciones generales Nos. 1.787. y 1.878 - Régimen de anticipos - Coeficientes de actualización correspondientes al mes de diciembre de 1977
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES -ANTICIPOS IMPOSITIVOS-INDICES DE ACTUALIZACION
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878 que establecen los regímenes de anticipos correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales, respectivamente, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878, se hace necesario establecer los factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de diciembre de 1977, referidos a los ejercicios fiscales anteriores.
Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A efectos de lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878, se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de diciembre de 1977, referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cierre de ejercicio anterior Anticipo Coeficiente
Enero 1977 3° 2,9238
Marzo 1977 2° 2,4649
Mayo 1977 1° 2,1618
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES
Cierre de ejercicio anterior Anticipo Coeficiente
Febrero 1977 3° 2,3608
Abril 1977 2° 1,8293
Junio 1977 1° 1,8293
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure