18 de Noviembre de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Noviembre de 1977
Boletín DGI N° 288, Diciembre de 1977, página 761
ASUNTO
IMPUESTO PARA EDUCACION TECNICA - Resolución General N° 1.911 - Régimen de anticipos - Coeficiente de corrección aplicable al tercer anticipo - Año 1977.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO PARA LA EDUCACION TECNICA-ANTICIPOS IMPOSITIVOS -INDICES DE ACTUALIZACION
VISTO
VISTO la Resolución General N° 1.911, que establece el régimen de anticipos correspondiente al Impuesto para Educación Técnica, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General mencionada, se hace necesario establecer el factor de corrección para calcular el tercer anticipo del Impuesto para Educación Técnica correspondiente al año 1977.
Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A efectos de lo dispuesto por la Resolución General N° 1.911, se establece en 3,1822 el factor de corrección aplicable para el cálculo del tercer anticipo del Impuesto para Educación Técnica, cuyo vencimiento debe operarse el día 20 de diciembre de 1977.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Victor Fernandez Balboa