CONSIDERANDO
Que tal deducción tiene por finalidad favorecer a las entidades de bien público y alentar la materialización de donaciones filantrópicas.
Que debe evitarse - tanto a los donantes como a las instituciones donatarias - la posibilidad de sufrir los perjuicios que pueda originar la falta de pruebas suficientes para la admisión de los beneficios derivados de las donaciones efectuadas.
Que a tal fin se advierte la necesidad de fijar los requisitos mínimos que deberán cumplirse para que resulte de aplicación la deducción pertinente.
Que asimismo conviene prever la obligación por parte de las entidades donatarias de informar respecto al monto de las donaciones recibidas no sólo en dinero sino también en especie.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),