Texto según Resolución General Nº 2383/1982 DGI
ART. 4°.— No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:
1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 5.506.335.—).
2°) Las demás donaciones hasta la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTISIETE PESOS ($ 1.762.027.-) anuales por contribuyente y por cada institución.
En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.
El monto total a justificar en las condiciones de este artículo, no podrá superar la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS ($ 8.810.136.-) anuales por contribuyente.
Texto según Resolución General Nº 2381/1982 DGI
ART. 4º.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:
1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de CINCO MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS ($ 5.005.405.-).
2) Las demás donaciones hasta la suma de UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($1.601.730.-), anuales por contribuyente y por cada institución.
En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.
El monto total a justificar en las condicionas de este artículo no podrá superar la suma de OCHO MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 8.008.648.-) anuales por contribuyente.
Texto según Resolución General Nº 2377/1982 DGI
ART. 4º.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:
1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS ($ 4.198.930.-).
2) Las demás donaciones hasta la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($1.345.658.-), anuales por contribuyente y por cada institución.
En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.
El monto total a justificar en las condicionas de este artículo no podrá superar la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 6.718.288.-) anuales por contribuyente.
Texto según Resolución General Nº 2370/1982 DGI
ART. 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:
1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL TREINTA PESOS ($ 3.615.030.-).
2º) Las demás donaciones hasta la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS ($ 1.156.810.-) anuales por contribuyente y por cada institución.
En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.
El monto total a justificar en las condiciones de este articulo, no podrá superar la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 5.784.048.-) anuales por contribuyente.
Texto según Resolución General Nº 2367/1982 DGI
ART. 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:
1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 2.829.489.-).
2) Las domás donaciones hasta la suma de NOVECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 905.434.-) anuales por contribuyente y por cada institución.
En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.
El monto total a justificar en las condiciones de este artículo, no podrá superar la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($ 4.527.165.-) anuales por contribuyente.
Texto según Resolución General Nº 2361/1982 DGI
ART. 4º.— No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:
1º) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($ 2.455.305.-).
2°) Las demás donaciones hasta la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO OCHO ($785.698) anuales por contribuyente y por cada institución.
En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.
El monto total a justificar en las condiciones de este artículo, no podrá superar la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 3.928.488.-) anuales por contribuyente.
Texto original según Resolución General Nº 1965/1977 DGI
ARTICULO 4° - No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:
1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales por cada institución.
2°) Las demás donaciones hasta la suma de dieciséis mil pesos ($ 16.000) anuales por contribuyente y por cada institución.
En estos casos, se aceptará como principio de prueba de las donaciones los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.
El monto total a justificar en las condiciones de este artículo, no podrá superar la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) anuales por contribuyente.