19 de Septiembre de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Septiembre de 1977
Boletín DGI N° 286, Octubre de 1977, página 432
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES - Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878 - Régimen de anticipos - Coeficientes de actualización correspondientes al mes de octubre de 1977.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-INDICES DE ACTUALIZACION-DEUDAS IMPOSITIVAS
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878 que establecen los regímenes de anticipos correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y Sobre los Capitales respectivamente, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878, se hace necesario establecer los factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de octubre de 1977, referidos a los ejercicios fiscales anteriores.
Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A efectos de lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.878, se establecen los siguientes factores de corrección para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de octubre de 1977, referidos a los impuestos y ejercicios fiscales anteriores, que para cada caso se mencionan.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cierre de
ejercicio anterior
Anticipo
Coeficiente
Noviembre 1976
3°
2,9454
Enero 1977
2°
2,3950
Marzo 1977
1°
2.0191
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES
Cierre de
ejercicio anterior
Anticipo
Coeficiente
Diciembre 1976
3°
2,2854
Febrero 1977
2°
1,9204
Abril 1977
1°
1,4880
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure