15 de Septiembre de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Septiembre de 1977
Boletín DGI N° 286, Octubre de 1977, página 431
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES - Anticipos - Pago mínimo.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS
CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.878 se estableció un régimen general de anticipos para el Impuesto Sobre los Capitales.
Que resulta conveniente fijar un monto mínimo en concepto de anticipo a ingresar por los contribuyentes del mencionado gravamen.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Agrégase como tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 1.878 lo siguiente:
"No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo no supere la suma de diez mil pesos ($ 10.000)."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Victor Fernandez Balboa