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Resolución General DGI N° 1962/1977

15 de Septiembre de 1977

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Septiembre de 1977

Boletín DGI N° 286, Octubre de 1977, página 431

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES - Anticipos - Pago mínimo.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.878 se estableció un régimen general de anticipos para el Impuesto Sobre los Capitales.

Que resulta conveniente fijar un monto mínimo en concepto de anticipo a ingresar por los contribuyentes del mencionado gravamen.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Agrégase como tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 1.878 lo siguiente:

"No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo no supere la suma de diez mil pesos ($ 10.000)."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa