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Resolución General DGI N° 1957/1977

14 de Septiembre de 1977

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Septiembre de 1977

Boletín DGI N° 286, Octubre de 1977, página 428

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Retenciones - Modificación de la Resolución General N° 1.883.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS

Contraer CONSIDERANDO

Que el incremento operado en los niveles generales de precios hace aconsejable la actualización de los topes mínimos de retención contenidos en la Resolución General N° 1.883.

Que resulta prudente enmarcar a la aludida modificación dentro de los objetivos generales del sistema de percepción en la fuente, consistentes en facilitar el ingreso del tributo, al mismo tiempo que brindar apoyo al proceso de fiscalización tributaria.

Por ello, atento a lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y 39 de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modificar la Resolución General N° 1.883, en la siguiente forma:

a) En el primer párrafo del artículo 2° y en el artículo 3°, sustitúyese la expresión "dieciocho mil pesos ($ 18.000)" por la de "veintisiete mil pesos ($ 27.000)".

b) En los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 12, sustitúyese la expresión "cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000)", por la de "sesenta y cuatro mil pesos ($ 64.000)".

c) En el artículo 14, sustitúyese la expresión "cincuenta pesos ($ 50)" por la de "cien pesos ($ 100)".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las disposiciones contenidas en la presente resolución tendrán vigencia a partir del día 26 de setiembre de 1977 inclusive, rigiendo para todo pago que se realice desde dicha fecha, aún cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizadas o emitidas con anterioridad a esa fecha.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure