14 de Septiembre de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Septiembre de 1977
Boletín DGI N° 286, Octubre de 1977, página 428
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Retenciones - Modificación de la Resolución General N° 1.883.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS
CONSIDERANDO
Que el incremento operado en los niveles generales de precios hace aconsejable la actualización de los topes mínimos de retención contenidos en la Resolución General N° 1.883.
Que resulta prudente enmarcar a la aludida modificación dentro de los objetivos generales del sistema de percepción en la fuente, consistentes en facilitar el ingreso del tributo, al mismo tiempo que brindar apoyo al proceso de fiscalización tributaria.
Por ello, atento a lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y 39 de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modificar la Resolución General N° 1.883, en la siguiente forma:
a) En el primer párrafo del artículo 2° y en el artículo 3°, sustitúyese la expresión "dieciocho mil pesos ($ 18.000)" por la de "veintisiete mil pesos ($ 27.000)".
b) En los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 12, sustitúyese la expresión "cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000)", por la de "sesenta y cuatro mil pesos ($ 64.000)".
c) En el artículo 14, sustitúyese la expresión "cincuenta pesos ($ 50)" por la de "cien pesos ($ 100)".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las disposiciones contenidas en la presente resolución tendrán vigencia a partir del día 26 de setiembre de 1977 inclusive, rigiendo para todo pago que se realice desde dicha fecha, aún cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizadas o emitidas con anterioridad a esa fecha.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure