12 de Septiembre de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Septiembre de 1977
Boletín DGI N° 286, Octubre de 1977, página 426
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Decreto N° 2.598/77 - Sobretasa al vino
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-VINOS -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
VISTO
CONSIDERANDO
Que es necesario precisar fechas de regularización para el pago de la sobretasa sobre la base imponible del vino expendido.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A partir de la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al mes de agosto de 1977, los responsables del impuesto interno a los vinos, liquidarán en el Formulario N° 247 la tasa del dos por ciento (2 %) fijada por el Decreto N° 2.598/77, rigiendo a los efectos de su liquidación e ingreso, la Resolución General N° 1.860.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Por los expendios correspondientes a los meses de enero a julio de 1977, ambos inclusive, se harán las liquidaciones de la sobretasa en Formulario N° 247, mensualmente, fijándose dos (2) cuotas iguales para el ingreso del total de los importes que resultaren adeudar y cuyos vencimientos serán el 31 de octubre y el 30 de noviembre próximos.
Si de esas liquidaciones resultaren saldos a favor del responsable, ellos podrán deducirlos exclusivamente de las que corresponden a las sobretasas por expendios producidos a partir del 1° de agosto de 1977.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure