22 de Julio de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 25 de Agosto de 1977
Boletín DGI N° 286, Octubre de 1977, página 418
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Resolución General N° 1.929 - Régimen de retenciones sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia - Coeficiente de actualización a aplicar en el mes de agosto de 1977.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA-ACTUALIZACION MONETARIA
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 25, tercer párrafo, de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones, corresponde actualizar mensualmente -con carácter provisorio- los importes a que se refieren los artículos 23 y 87, incisos b) y d) y los tramos de la escala prevista en el artículo 97 de la misma sobre la base de la variación del índice de precios al consumidor.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A los fines previstos en el artículo 3° de la Resolución General N° 1.929, se aplicará con carácter provisorio el siguiente coeficiente para actualizar los importes de las deducciones a que se refieren los artículos 23 y 87, incisos b) y d) de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones y los tramos de la escala contenida en el artículo 97 de la misma, con relación al mes que se menciona:
Mes de retención coeficiente
Agosto de 1977 2,1074
Los importes correspondientes a los valores así actualizados serán los que se consignan en planilla anexa a la presente.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 1943(DGI).
Valores actualizados según Artículo 3° Resolución General N° 1.929 (x) MES DE RETENCION
Agosto de 1977
Concepto Anual Mensual
A) GANANCIA NO IMPONI- BLE (Art.23,Inc.a) Ley N° 20.628) 1.028.952 85.746
B) DEDUCCION POR CAR- GAS DE FAMILIA (Art. 23,Inc.b) Ley N°20.628) 1) Entradas Netas 1.028.952 85.746
2) Cónyuge 240.096 20.008
3) Hijo o Hijastro, etc. 160.080 13.340
4) Otras cargas 160.080 13.340
C)DEDUCCION ESPECIAL (Art.23,Inc.c) Ley N° 20.628) 857.472 71.456
D)PRIMAS DE SEGURO (Art. 87,Inc.b) Ley N°20.628) 137.196 11.433
E)GASTOS DE SEPELIO (Art. 87,Inc.d) Ley N°20.628) 137.196 11.433
(x) A considerar conforme al Art.2°, de la Resolución General N° 1.929 (G).
ESCALA DEL IMPUESTO (Art. 97, Ley N° 20.628)
Actualizada en sus tramos según el artículo 3° de la Resolución General N° 1.929 (G)
AGOSTO DE 1977
Ganancias netas Pagará
imponibles anuales De más Más el Sobre el
de $ a $ $ % exced.
0 171.490 - 7 0 1 71 490 400.148 12.004 8 171.490
400.148 628.795 30.296 9 400.143
628.795 914.612 50.875 10 628.795
914.612 1.257.591 79.457 11 914.612
1.257.591 1.714.897 117.186 12 1.257.591
1.714.897 2.172.208 172.063 13 1.714.897
2.172.208 2.858.161 231.513 15 2.172.203
2.858.161 3.715.610 334.406 17 2.858.161
3.715.610 4.573.058 480.173 19 3.715.610
4.573.058 5.430.506 643.088 21 4.573.058
5.430.506 6.573.771 823.153 23 5.430.506
6.573.771 8.002.852 1.086.103 26 6.573.771
8.002.852 9.431.932 1.457.665 29 8.002.852
9.431.932 10.861.012 1.872.098 32 9.431.932
10.861.012 12.575.909 2.329.404 35 10.861.012
12.575.909 14.290.806 2.929.619 38 12.575.909
14.290.806 17.148.967 3.581.280 41 14.290.806
17.148.967 - 4.753.127 45 17.148.967
FIRMANTES
Antonio Moure