16 de Agosto de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Agosto de 1977
Boletín DGI N° 285, Septiembre de 1977, página 312
ASUNTO
IMPUESTO PARA EDUCACION TECNICA - Resolución General N° 1.911 - Régimen de anticipos - Coeficiente de corrección aplicable al segundo anticipo - Año 1977
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO PARA LA EDUCACION TECNICA-ANTICIPOS IMPOSITVOS -ACTUALIZACION MONETARIA
VISTO
VISTO la Resolución General N° 1.911, que establece el régimen de anticipos correspondiente al Impuesto para Educación Técnica, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución mencionada se hace necesario establecer el factor de corrección para calcular el segundo anticipo del Impuesto para Educación Técnica correspondiente al año 1977.
Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5° y 7° de la Ley No 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A efectos de lo dispuesto por la Resolución General N° 1.911, se establece en 2,3006 el factor de corrección aplicable para el cálculo del segundo anticipo del Impuesto para Educación Técnica, cuyo vencimiento debe operarse el día 20 de setiembre de 1977.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure