Artículo 5° - Las registraciones se harán dentro del segundo día hábil de realizadas y en ellas deberán constar:
a) Los ingresos y salidas por cualquier concepto de productos sujetos a impuestos internos, estén o no acondicionados en la forma en que habitualmente se ofrecen para el consumo;
b) Los ingresos y salidas de las materias primas principales y/o piezas y equipos destinados a la elaboración o armado de productos gravados;
c) Las documentaciones que las respalden;
d) Importe total, incluido el Impuesto al Valor Agregado, sí correspondiere.
Las operaciones con personas que no resulten ser responsables de impuestos internos, podrán registrarse diariamente en forma global, consignando a tal efecto los números corridos de las facturas o documentos equivalentes emitidos.