19 de Abril de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Abril de 1977
Boletín DGI N° 281, Mayo de 1977, página 710
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Resolución General N° 1873 - Período Fiscal 1976
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DEBERES FORMALES
VISTO
VISTO, que por Resolución General N° 1.873 se restableció el día 20 de abril como fecha permanente del vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas y pago del Impuesto a las Ganancias, por parte de las personas de existencia visible y sucesiones indivisas, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que los contribuyentes han tenido conocimiento de tal circunstancia con la suficiente antelación y han podido disponer de los formularios necesarios, así como de sus instrucciones, con tiempo adecuado para cumplir en término su obligación fiscal del año 1976.
Que no obstante, la circunstancia de que en períodos anteriores ese vencimiento haya sido fijado con notoria demora, hace aconsejable que en esta oportunidad se acuerde un breve plazo adicional, compatible con los requerimientos presupuestarios del Estado, aceptando como efectuadas en término las presentaciones que en el mismo realicen los contribuyentes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7°, de la Ley N° 11.683 (t .o. en 1974 y sus modificaciones) y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los contribuyentes comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 1.873, que hasta el día 25 de abril de 1977 inclusive dieran cumplimiento a los requisitos, condiciones y formalidades establecidas en la misma, con relación al período fiscal 1976, se considerarán como presentados en término.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - En el caso de optarse por los planes de facilidades de pago en vigencia el cómputo de los intereses deberá efectuarse desde el día 20 de abril de 1977.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure