31 de Marzo de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Abril de 1977
Boletín DGI N° 281, Mayo de 1977, página 691
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES - Plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del impuesto resultante - Plazo especial para el año fiscal 1976
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES-DEBERES FORMALES-PAGO DEL IMPUESTO
CONSIDERANDO
Que resulta procedente establecer la fecha de vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del impuesto respectivo, en su caso, por parte de los responsables del gravamen creado por la Ley N° 21.284, modificada por la Ley N° 21.437.
Que, asimismo, con el objeto de posibilitar la difusión de las normas reglamentarias pertinentes y de los formularios de declaraciones juradas que permitan a los responsables cumplir con sus obligaciones fiscales respecto de este tributo, es conveniente establecer un plazo especial para los hechos imponibles imputables al año fiscal 1976.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Beneficios Eventuales mencionados en el artículo 1° de la Ley N° 21.284, modificada por la Ley N° 21.437, deberán presentar en la dependencia de esta Dirección General en que se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, hasta el día 20 de abril de cada año, las declaraciones juradas correspondientes al año fiscal inmediato anterior, utilizando a tal efecto el F. 248.
Dentro del mismo término y en caso de corresponder, deberá procederse al ingreso del impuesto resultante de dicha declaración jurada, mediante depósito, en efectivo o con cheque contra cualquier casa bancaria de plaza, en los bancos autorizados a tal fin, utilizando para ello la boleta de depósito F. 16.
Los responsables registrados en la Subzona Central deberán cumplimentar el depósito exclusivamente en la Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ubicada en Lavalle 1258, Capital Federal, empleando la Boleta F. 16 Central.
Los responsables que no tuvieran número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias deberán solicitar el mismo en la dependencia de esta Dirección General que por su domicilio les corresponda, mediante F. 853 u 853/ A, según se trate de contribuyentes individuales o sociedades y otras entidades, respectivamente.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Para la presentación de la declaración jurada e ingreso del impuesto respectivo, en su caso, correspondiente al año fiscal 1976, se acuerda un plazo especial que vencerá el 29 de abril del corriente año.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Quedan exceptuados de cumplimentar lo dispuesto en los artículos precedentes aquellos responsables que, habiendo realizado una única operación dentro del período fiscal, la misma hubiera arrojado quebranto o se les hubiera practicado la retención del gravamen sobre el beneficio total obtenido.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure