10 de Marzo de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Marzo de 1977
Boletín DGI N° 280, Abril de 1977, página 529
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES - Resolución General N°. 1.878 - Ampliación de plazo
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-PLAZO
CONSIDERANDO
Que diversas entidades representativas han solicitado ampliación del plazo establecido en el Art. 6°de la Resolución General N° 1.878.
Que las razones invocadas en tales presentaciones son atendibles, no obstante lo cual debe tenerse en cuenta también los fines de recaudación fiscal de la norma a modificar y las necesidades de recursos del Estado.
Que además resulta conveniente establecer un plazo especial para el ingreso de los anticipos del período fiscal 1977 de aquellos contribuyentes que cierran sus ejercicios comerciales entre el 1° de enero y el 29 de abril.
Por ello y atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7° y 28 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los contribuyentes comprendidos en el artículo 2° de la Ley N° 21.287, que cierren sus ejercicios comerciales entre el 1° de enero y el 29 de abril, ambas fechas inclusive, estarán obligados a ingresar anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda abonar al vencimiento del período fiscal 1977 calculados en la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 1.878, a cuyo efecto deberán tener en cuenta el impuesto determinado en la declaración jurada del Impuesto de Emergencia al Capital de las Empresas, Art. 22 de la ley antes mencionada, efectuando su ingreso de acuerdo con las disposiciones del artículo 5° de la referida resolución.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los factores de corrección aplicables para calcular tales anticipos serán los siguientes:
Cierre del 1er. 2do. 3er.
Ejercicio anticipo anticipo anticipo
Anterior
Enero 1976 5,1591 5,4709 6,2116
Febrero 1976 4,5547 4,9786 5,5863
Marzo 1976 3,7788 4,2905 4,7944
Abril 1976 3,1889 3,5782 4,0481
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Fijar como plazo especial para el ingreso de los anticipos mencionados en el artículo 1° el día 25 de marzo de 1977.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Prorrógase hasta el día 25 de marzo de 1977 los vencimientos que conforme a los artículos 4° y 6° de la Resolución General N° 1.878, debían operarse el 15 de marzo de 1977.
Textos Relacionados:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure