28 de Agosto de 1975
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Septiembre de 1975
Boletín DGI N° 262, Octubre de 1975, página 404
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Vinos - Instrumentos fiscales numerados para fraccionamiento en botellas de 3/4 hasta 1 litro
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-VINOS
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1.617 (1.) implantó el uso de instrumentos fiscales numerados para el fraccionamiento de vino común en botellas de 3/4 hasta 1 litro;
Que limitó su aplicación al ámbito de la Capital Federal y receptorías suburbanas por carencia de stock necesario para cubrir la totalidad de los expendios en todo el país;
Que, asimismo, previó su extensión a las zonas restantes en la medida en que se incrementen las existencias, así como también la impresión de las especies fiscales para las demás capacidades;
Que actualmente el "stock" disponible de instrumentos permite extender el régimen a otras jurisdicciones;
Que razones de economía hacen aconsejable utilizar los instrumentos que con el rubro del responsable impreso se hallen en existencia;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A partir del día 3 de noviembre de 1975 se extenderá a las ciudades de Mar del Plata, Rosario, Santa Fe y Paraná el uso de los instrumentos fiscales numerados para fraccionamiento de vino común en botellas de 3/4 hasta 1 litro, impuesto por la Resolución General N° 1.617 (I.), en su artículo 1°.
En dichos instrumentos los responsables prescindirán de imprimir la leyenda que los identifique.
Textos Relacionados:
Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 1733/1975:
ARTICULO 2° - Dentro de los 3 días siguientes a la fecha mencionada en el artículo 1°, los responsables deberán devolver a la dependencia que corresponda al local inscripto los instrumentos de 3/4 hasta 1 litro sin numerar no utilizados, junto con una nota, por triplicado, donde indiquen la cantidad devuelta.
Los responsables que a la fecha expresada posean instrumentos con leyenda identificatoria impresa podrán solicitar su habilitación, mediante nota, por triplicado indicando la existencia en su poder.
Las dependencias intervinientes, atendiendo a las existencias y consumo habituales, podrán fijar fecha de autorización para su uso, la que no podrá exceder el término de 2 meses contando desde la de aplicación de la presente resolución.
Modificado por:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Las dependencias que autoricen el uso o provean instrumentos fiscales numerados, deberán incluir en la información semanal dispuesta en el punto 1° de la Resolución Conjunta N° 17 de la Dirección General Impositiva y del Instituto Nacional de Vitivinicultura, los datos relativos a la numeración de los instrumentos entregados.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, comuníquese al Instituto Nacional de Vitivinicultura, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hector A. R. Alfonso