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Resolución General DGI N° 1721/1975

28 de Agosto de 1975

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 03 de Septiembre de 1975

Boletín DGI N° 262, Octubre de 1975, página 404

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Vinos - Instrumentos fiscales numerados para fraccionamiento en botellas de 3/4 hasta 1 litro

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-VINOS

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 1.617 (1.) implantó el uso de instrumentos fiscales numerados para el fraccionamiento de vino común en botellas de 3/4 hasta 1 litro;

Que limitó su aplicación al ámbito de la Capital Federal y receptorías suburbanas por carencia de stock necesario para cubrir la totalidad de los expendios en todo el país;

Que, asimismo, previó su extensión a las zonas restantes en la medida en que se incrementen las existencias, así como también la impresión de las especies fiscales para las demás capacidades;

Que actualmente el "stock" disponible de instrumentos permite extender el régimen a otras jurisdicciones;

Que razones de economía hacen aconsejable utilizar los instrumentos que con el rubro del responsable impreso se hallen en existencia;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A partir del día 3 de noviembre de 1975 se extenderá a las ciudades de Mar del Plata, Rosario, Santa Fe y Paraná el uso de los instrumentos fiscales numerados para fraccionamiento de vino común en botellas de 3/4 hasta 1 litro, impuesto por la Resolución General N° 1.617 (I.), en su artículo 1°.

En dichos instrumentos los responsables prescindirán de imprimir la leyenda que los identifique.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 1733/1975:

ARTICULO 2° - Dentro de los 3 días siguientes a la fecha mencionada en el artículo 1°, los responsables deberán devolver a la dependencia que corresponda al local inscripto los instrumentos de 3/4 hasta 1 litro sin numerar no utilizados, junto con una nota, por triplicado, donde indiquen la cantidad devuelta.

Los responsables que a la fecha expresada posean instrumentos con leyenda identificatoria impresa podrán solicitar su habilitación, mediante nota, por triplicado indicando la existencia en su poder.

Las dependencias intervinientes, atendiendo a las existencias y consumo habituales, podrán fijar fecha de autorización para su uso, la que no podrá exceder el término de 2 meses contando desde la de aplicación de la presente resolución.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 1721/1975:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Las dependencias que autoricen el uso o provean instrumentos fiscales numerados, deberán incluir en la información semanal dispuesta en el punto 1° de la Resolución Conjunta N° 17 de la Dirección General Impositiva y del Instituto Nacional de Vitivinicultura, los datos relativos a la numeración de los instrumentos entregados.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, comuníquese al Instituto Nacional de Vitivinicultura, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector A. R. Alfonso