12 de Mayo de 1975
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Mayo de 1975
Boletín DGI N° 258, Junio de 1975, página 733
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Presentación de declaraciones juradas - Sociedades de personas y empresas unipersonales, que lleven libros que les permitan confeccionar balances en forma comercial - Socios comanditados en las sociedades en comandita por acciones
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DEBERES FORMALES-SOCIEDADES COMERCIALES-EMPRESA UNIPERSONAL-SOCIO COMANDITADO
VISTO
VISTO la sustitución del impuesto a los réditos por el impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 20.628 y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer un régimen de presentación de declaraciones juradas correspondientes al nuevo gravamen, para las sociedades de personas y empresas unipersonales que lleven libros que les permitan confeccionar balances en forma comercial, como así también para los socios comanditados en las sociedades en comandita por acciones.
Que debe asimismo contemplarse la situación especial que se produce respecto del ejercicio fiscal 1974, frente a los plazos generales que se establecen.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Las sociedades de personas y empresas unipersonales, que lleven libros que les permitan confeccionar balances en forma comercial, deberán presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, hasta el día 25 del quinto mes siguiente al del cierne del ejercicio anual.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Acuérdase un plazo especial hasta el 10 de junio de 1975 para que las entidades comprendidas en el artículo anterior presenten las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio fiscal 1974.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Las sociedades en comandita por acciones determinarán conjuntamente los resultados correspondientes a los socios comanditarios y a la parte accionaria, en la declaración jurada que deben presentar por esta última.
En los casos en que habiéndose presentado la declaración jurada referida en el párrafo anterior no se hubiera determinado el resultado correspondiente a los socios comanditarios procederán, hasta el 10 de junio de 1975, a presentar una nueva declaración jurada efectuando tal determinación.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- La presentación de las declaraciones juradas a que se refieren los artículos precedentes se cumplirá, por los ejercicios fiscales 1974 y 1975, utilizando los formularios Nros. 125 y 125/2 - que deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 20.628 y su decreto reglamentario - o los que oportunamente se emitan al efecto.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES
Hector A. R. Alfonso