Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 1597/1974

08 de Enero de 1974

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Enero de 1974

Boletín DGI N° 242, Febrero de 1974, página 284

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Devolución de beneficios impositivos - Decreto-Ley N° 19.486/72 y Decreto N° 5.529/72

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-BENEFICIOS IMPOSITIVOS-DEVOLUCION DE SALDOS

Contraer CONSIDERANDO

Que por Decreto-Ley N° 19.486/72 se estableció un régimen de franquicia para la adquisición de automotores de fabricación nacional por parte de personas designadas para cumplir misiones oficiales en el exterior, involucrando además -artículo 6°- a las representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y misiones especiales extranjeras, acreditados en la República, así como a sus miembros y empleados administrativos.

Que por su parte el Decreto N° 5.529/72, en sus artículos 7°, 8° y 9° dispone las condiciones en que se operará la nacionalización de los vehículos adquiridos de acuerdo al citado artículo 6° del Decreto-Ley mencionado, exigiendo en ciertos casos, la devolución total o parcial de los beneficios obtenidos, a la empresa vendedora, la que a su vez considerará a los respectivos porcentajes sobre el precio de venta, como operaciones no sujetas al régimen especial de que se trata.

Que consecuentemente, corresponde fijar el procedimiento para efectivizar los requisitos indicados en el párrafo anterior.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, t.o. en 1968 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 2892/2010:

ARTICULO 1° - Cuando las empresas vendedoras de los respectivos automotores reciban devoluciones de impuestos de parte de los beneficiarios comprendidos en los artículos 7° incisos b) y c); 8° inciso b) y 9° incisos b) y c) del Decreto N° 5.529/72, se ajustarán a los siguientes procedimientos:

a) Si la devolución se produce dentro del mismo ejercicio fiscal en que se realizó la venta, en las respectivas declaraciones juradas considerarán a dicha venta o la parte proporcional que corresponda a la devolución como una operación ajena al régimen del Decreto-Ley N° 19.486/72.

b) Si la devolución se produce en un ejercicio fiscal posterior a aquél en que se realizó la venta, el ingreso total o de la parte proporcional de los impuestos que correspondan se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias, dentro del plazo de DIEZ (10) días de recibida dicha devolución.

A efectos de generar el volante electrónico de pago (VEP), se consignarán los códigos que

-para cada caso- se indican a continuación:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO 030 - Al Valor Agregado 80 80 239 - Internos - Automotores y Moto-res Gasoil L. 24698 80 80 369 - Internos - Vehículos, Automoto-res y Motores 80 80

El referido ingreso se realizará sin obligación de rectificación de las declaraciones juradas presentadas oportunamente.".

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 1597/1974:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jose Andres Ballotta