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Resolución General AFIP N° 2892/2010

17 de Agosto de 2010

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Agosto de 2010

Boletín AFIP N° 159, Octubre de 2010, página 1947

ASUNTO

Impuestos varios. Devolución de beneficios impositivos. Ley Nº 19.486 y Decreto Nº 5529/72.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -DECLARACION JURADA DETERMINATIVA-PAGO DE TRIBUTOS

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-273-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 19.486 instauró un régimen de franquicia para la adquisición de automotores de fabricación nacional por parte de personas designadas para cumplir misiones oficiales en el exterior, extendiéndolo -a través de su Artículo 6º- a las representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y misiones especiales extranjeras, acreditados en la República, así como a sus miembros y empleados administrativos.

Que el Decreto Nº 5529 de fecha 21 de agosto de 1972, en sus Artículos 7º, 8º y 9º, previó las condiciones en que operará la nacionalización de los vehículos adquiridos de acuerdo a la norma citada en el considerando anterior, exigiendo en ciertos casos, la devolución total o parcial de los beneficios obtenidos, a la empresa vendedora, la que a su vez considerará a los respectivos porcentajes sobre el precio de venta, como operaciones no sujetas al régimen especial de que se trata.

Que la Resolución General Nº 1597 (DGI) estableció el procedimiento para efectivizar la devolución

indicada en el considerando precedente, disponiendo que cuando la misma se produzca en un ejercicio fiscal posterior a aquél en que se realizó la venta, la empresa vendedora deberá ingresar el total o la parte proporcional de los impuestos que correspondan, mediante depósito en las entidades bancarias habilitadas, a través de las respectivas boletas.

Que la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias, estableció la utilización del volante electrónico de pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos y el objetivo permanente de este Organismo de brindar servicios que faciliten a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones, ameritan disponer la utilización de la referida metodología de pago para el ingreso de las devoluciones mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Sustitúyese el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución General Nº 1597 (DGI),

por el siguiente:

"b) Si la devolución se produce en un ejercicio fiscal posterior a aquél en que se realizó la venta, el ingreso total o de la parte proporcional de los impuestos que correspondan se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias, dentro del plazo de DIEZ (10) días de recibida dicha devolución.

A efectos de generar el volante electrónico de pago (VEP), se consignarán los códigos que

-para cada caso- se indican a continuación:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO 030 - Al Valor Agregado 80 80 239 - Internos - Automotores y Moto-res Gasoil L. 24698 80 80 369 - Internos - Vehículos, Automoto-res y Motores 80 80

El referido ingreso se realizará sin obligación de rectificación de las declaraciones juradas presentadas oportunamente.".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray