12 de Enero de 1973
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 230, Febrero de 1973, página 237
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES - Agentes de retención - Premios de Lotería, Quiniela, rifas autorizadas, Prode y demás juegos de azar - Modificación de la Resolución General N° 1.472
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES-AGENTES DE RETENCION-LOTERIAS-QUINIELA-PRODE-JUEGOS DE AZAR
VISTO
VISTO las modificaciones introducidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias Eventuales, texto ordenado en 1972 por la Ley N° 20.046 y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que ello hace necesario actualizar las disposiciones de la Resolución General N° 1.472 (G.E.) que determinan las obligaciones de los agentes de retención, adecuándolos a las nuevas normas legales.
Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese en el artículo 45, segundo párrafo, y artículo 49, segundo párrafo, de la Resolución General N° 1.472 (G.E.) la expresión "veinte por ciento (20 %)" por la de "veinticinco por ciento (25 %)".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los beneficiarios de premios de lotería y juegos de azar, obtenidos a partir del 1° de enero de 1973, a los cuales se les hubiera practicado la retención del veinte por ciento (20 %) establecida en la Resolución General N° 1.472 (G.E.), deberán presentar declaración jurada del impuesto en formulario N° 143, dentro de la fecha de vencimiento general establecida, ingresando la diferencia de impuesto resultante.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Angel N. Politi