11 de Enero de 1972
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 218, Febrero de 1972, página 203
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES. Modificación de la Resolución General N° 970 - Ley N° 19414.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES-RETENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE RETENCION
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 19414 modifica fundamentalmente la ley del Impuesto las ganancias eventuales en lo referente al costo computable y a la tasa aplicable.
Que ello implica la necesidad de dictar nuevas normas de retención para las operaciones cuyos hechos imponibles se hayan producido o se produzcan a partir del 1/1/72.
Que a fin de evitar inconvenientes a tales responsables corresponde establecer normas provisionales hasta tanto se dicten las definitivas.
Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 7° de la Ley No 11683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Autorízase a los agentes de retención del impuesto a las ganancias eventuales a continuar aplicando las normas de la Resolución General N° 970 hasta tanto se dicten las que las reemplacen.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los contribuyentes afectados por las nuevas disposiciones de la Ley N° 19414 que no acepten sufrir la retención de acuerdo a las pautas de la Resolución General N° 970, deberán gestionar, en la dependencia de esta Dirección que corresponda a su domicilio, un certificado del costo computable de acuerdo a la ley citada y del Impuesto a retener
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Pedro F. Pavesi