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Resolución General DGI N° 1445/1972

11 de Enero de 1972

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 218, Febrero de 1972, página 203

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES. Modificación de la Resolución General N° 970 - Ley N° 19414.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES-RETENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE RETENCION

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 19414 modifica fundamentalmente la ley del Impuesto las ganancias eventuales en lo referente al costo computable y a la tasa aplicable.

Que ello implica la necesidad de dictar nuevas normas de retención para las operaciones cuyos hechos imponibles se hayan producido o se produzcan a partir del 1/1/72.

Que a fin de evitar inconvenientes a tales responsables corresponde establecer normas provisionales hasta tanto se dicten las definitivas.

Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 7° de la Ley No 11683, texto ordenado en 1968,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Autorízase a los agentes de retención del impuesto a las ganancias eventuales a continuar aplicando las normas de la Resolución General N° 970 hasta tanto se dicten las que las reemplacen.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los contribuyentes afectados por las nuevas disposiciones de la Ley N° 19414 que no acepten sufrir la retención de acuerdo a las pautas de la Resolución General N° 970, deberán gestionar, en la dependencia de esta Dirección que corresponda a su domicilio, un certificado del costo computable de acuerdo a la ley citada y del Impuesto a retener

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Pedro F. Pavesi