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Resolución General DGI N° 1417/1971

20 de Julio de 1971

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 212, Agosto de 1971, página 223

ASUNTO

IMPUESTO A LOS REDITOS - Agentes de retencion - Contribuyentes comprendidos en los Incisos a), d) y f) del artículo 59 de la Ley de Impuesto a los Réditos. Ley N° 19.061.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LOS REDITOS-AGENTES DE RETENCION-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO las presentaciones efectuadas por Organismos representativos del Comercio y la industria solicitando se amplíe el plazo fijado por el artículo 22 de la Resolución General N° 1413 para que los agentes de retención de contribuyentes comprendidos en los incisos a), d) y f) del articulo 59 de la ley de Impuesto a los Réditos puedan recibir de estos el Form. 625/13 o la nota simple acogiéndose al régimen de la Ley N° 19061 con efecto retroactivo a todo el año 1971.

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que ello Implica necesariamente diferir para los mismos responsables la fecha a partir de la cual deben dar estricto cumplimiento al nuevo régimen.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 14 de la Ley N° 19061,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO l° - Ampliase hasta el 24 de agosto inclusive el plazo establecido en el artículo 22 de la Resolución General N° 1413 para que los contribuyentes comprendidos en los incisos a), d) y f) del artículo 59 de la Ley de Impuesto a los Réditos puedan presentar a sus agentes de retención el Form. 625/B o la nota simple a que se refiere la norma citada, acogiéndose al régimen de la Ley N° 19061 con efecto retroactivo a todo el año 1971, por las retenciones sufridas o que sufran hasta el 31 de agosto de 1971, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Pedro F. Pavesi