20 de Julio de 1971
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 212, Agosto de 1971, página 223
ASUNTO
IMPUESTO A LOS REDITOS - Agentes de retencion - Contribuyentes comprendidos en los Incisos a), d) y f) del artículo 59 de la Ley de Impuesto a los Réditos. Ley N° 19.061.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LOS REDITOS-AGENTES DE RETENCION-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO las presentaciones efectuadas por Organismos representativos del Comercio y la industria solicitando se amplíe el plazo fijado por el artículo 22 de la Resolución General N° 1413 para que los agentes de retención de contribuyentes comprendidos en los incisos a), d) y f) del articulo 59 de la ley de Impuesto a los Réditos puedan recibir de estos el Form. 625/13 o la nota simple acogiéndose al régimen de la Ley N° 19061 con efecto retroactivo a todo el año 1971.
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que ello Implica necesariamente diferir para los mismos responsables la fecha a partir de la cual deben dar estricto cumplimiento al nuevo régimen.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 14 de la Ley N° 19061,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO l° - Ampliase hasta el 24 de agosto inclusive el plazo establecido en el artículo 22 de la Resolución General N° 1413 para que los contribuyentes comprendidos en los incisos a), d) y f) del artículo 59 de la Ley de Impuesto a los Réditos puedan presentar a sus agentes de retención el Form. 625/B o la nota simple a que se refiere la norma citada, acogiéndose al régimen de la Ley N° 19061 con efecto retroactivo a todo el año 1971, por las retenciones sufridas o que sufran hasta el 31 de agosto de 1971, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Pedro F. Pavesi