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Resolución General DGI N° 1356/1970

24 de Abril de 1970

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 198, Junio de 1970, página 706

ASUNTO

IMPUESTOS A LOS REDITOS, A LAS GANANCIAS EVENTUALES Y ESPECIAL A LOS INCREMENTOS NO JUSTIFICADOS - Prórroga de sus vencimientos

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LOS REDITOS-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PRORROGA DEL PLAZO -PAGO

Contraer VISTO

VISTO que el día 20 del mes en curso se operó el vencimiento del plazo establecido para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos a los réditos, a las ganancias eventuales y especial a los incrementos no justificados, y

Contraer CONSIDERANDO

Que si bien razones de todo orden hacen aconsejable mantener inamovible los vencimientos oportunamente fijados, pues los mismos han sido establecidos luego de un cuidadoso análisis de la situación financiera de los responsables, compatible con las necesidades del Tesoro Nacional, dichos pricipios deben ceder ante circunstancias de carácter excepcional;

Que como es de público conocimiento la recaudación obtenida ha superado todas las previsiones, lo que facilita la posibilidad de contemplar la situación de los responsables, que, por distintos motivos, se vieron impedidos de cumplimentar en términos las disposiciones de la Ley N° 18.259;

Que en tal sentido, cabe destacar que gran cantidad de contribuyentes han satisfecho dentro del plazo legal, sólo uno de los requisitos exigidos por las normas reglamentarias en rigor -presentación de la declaración jurada o pago del impuesto pertinente- lo que impediría considerar a los mismos acogidos a los beneficios otorgados por la Ley N° 18.529;

Que asimismo otros responsables han remitido en pago del gravamen diversa cantidad de valores no ajustándose a las formas de pago establecidas, ante la imposibilidad de efectuar el ingreso mediante depósito, dado que los horarios de las instituciones bancarias resultaron reducidos frente a los fijados por esta Dirección General;

Que la situación creada merece ser contemplada por esta Dirección General, pues evidentemente los responsables han demostrado su propósito de regularizar su posición fiscal, propósito que por causales ajenas a su voluntad no han logrado concretar;

Que razones de equidad hacen aconsejable no limitar sólo a estos casos la posibilidad de normalizar su relación con el Fisco;

Que la circunstacia de producirse simultáneamente con el vencimiento del impuesto a los réditos y a las ganancias eventuales el del gravamen instituido por la Ley N° 18.529 con sus beneficiosos alcances y novedoso régimen de aplicación, determinó que la mayoría de las responsables dieran prioridad a su cumplimiento, postergando así las obligaciones respecto a aquellos gravámenes;

Que por otra parte, cabe considerar que a partir de esa misma fecha, por imperio de lo dispuesto en el Decreto N° 8.600/69 quedó derogado el régimen de la presentación espontánea con la consiguiente implicancia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables;

Que la estrecha correlación entre los impuestos citados con el establecido por la Ley N° 18.529, hace indispensable que el vencimiento de este último tributo sea anterior o simultáneo con el de aquéllos;

Por ello y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968, y 11° de la Ley N° 18.529,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Fijar el 30 de abril próximo, inclusive, como vencimiento general del impuesto especial a los incrementos no justificados, establecidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.345 (IEINJ - Ley N° 18.529).

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Ampliar hasta la misma fecha el vencimiento del plazo establecido para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los saldos de los impuestos a los réditos y a las ganancias eventuales correspondientes al período fiscal 1969.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Pedro F. Pavesi