31 de Marzo de 1970
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 195, Marzo de 1970, página 313
ASUNTO
IMPUESTO ESPECIAL A LOS INCREMENTOS NO JUSTIFICADOS. Resolución General N° 1.345 (I.E.I..N.J - Ley N° 18.529) - Valores mobiliarios - Prórroga para efectuar su depósito
GENERALIDADES
TEMA
INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS-DEPOSITO DE TITULOS VALORES -PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO que por el artículo 15 de la Resolución General N° 1.345 (I.E.I.N.J - LEY N° 18.529), se fijó el día 31 de marzo de 1970 como fecha de vencimiento para que los contribuyentes que conserven en su poder, total o parcialmente, los valores mobiliarios denunciados, efectúen su depósito en las instituciones mencionadas en el artículo 23 del Decreto N° 957/70, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que ante las numerosas presentaciones efectuadas por diversos sectores interesados, solicitando la postergación del plazo aludido, aduciendo inconvenientes de distinta índole para cumplimentar tal exigencia, resulta aconsejable, a fin de ovbiar dicha situación, prorrogar el vencimiento dispuesto a efectos de posibilitar el correcto cumplimiento de la obligación fiscal establecida.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 de la Ley N° 18.529 y 7° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Prorrogar hasta el día 8 de abril de 1970 inclusive, el plazo fijado por el artículo 15 de la Resolución General N° 1.345 (I.E.I.N.J - LEY N° 18.529), para que los contribuyentes que conserven en su poder, total o parcialmente, los valores denunciados - justificados o no- efectúen el depósito de la totalidad de los mismos en las instituciones establecidas en el artículo 23 del Decreto N° 957/70.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Pedro F. Pavesi