14 de Enero de 1969
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 181, Enero de 1969, página 95
ASUNTO
IMPUESTO A LAS VENTAS. Pagos a cuenta del Impuesto en operaciones de importación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPORTACIONES-IMPUESTO A LAS VENTAS
VISTO
VISTO que por el artículo 2° de la Ley N° 18.032 se modifica, a partir del 1° de enero de 1969, el artículo 10 de la Ley N° 12.143 texto ordenado en 1968, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que ello hace necesario adecuar las disposiciones dictadas por esta Dirección General, relativas a operaciones de importación, a las nuevas situaciones emergentes de la norma legal citada, mediante la actualización de las tasas de los pagos a cuenta a requerir de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 10.643/61.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le acuerda el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Modificar el párrafo primero del artículo primero de la Resolución General N° 748, en la siguiente forma:
Artículo 1° - Fíjase en el diez por ciento (10%) la tasa aplicable como pago a cuenta del impuesto a las ventas sobre el valor de las mercaderías de importación, cuyos despachos se formalicen a partir del 1° de enero de 1969 inclusive. Esta tasa se elevará al veinte por ciento (20%) o al quince por ciento (15%) o se reducirá al tres por ciento (3%), cuando las mercaderías o productos importados correspondan a los mencionados en el artículo 10, según detalle anexo, de la Ley N° 12.143 texto ordenado en 1968, modificado por Ley número 18.032.
Modifica a:
Artículo 2:
Artículo 2° - Déjase sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente, la Resolución General N° 1119 (V).
Deroga a:
Artículo 3:
Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 1264(DGI).
ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 1.264 (V.)
LEY N° 12.143, TEXTO ORDENADO EN 1968 MODIFICADO POR LEY 18.032
ARTICULO 10
Del 20%: Afeitadoras eléctricas, a pilas o baterías
Aparatos de aire acondicionado
Cintas magnetofónicas y discos fonográficos,
vírgenes o grabados.
Grabadores de sonidos.
Máquinas y aparatos filmadores y fotográficos
y proyectores de diapositivas y de películas cinematográficas.
Películas para fotografía y cinematografía,
vírgenes o filmadas.
Prismáticos, anteojos de larga vista, gemelos
y cualquier otro aparato similar que cumpla
igual función, sean monoculares o binoculares,
excepto los que por sus características sean de
aplicación para tareas didácticas o científicas.
Yates, motores fuera de borda y lanchas de
motor, excepto las de transporte colectivo de
Pasajeros.
Del 15%: Aparatos de televisión.
Automotores en general, excepto camiones,
ómibus y colectivos o sus chasis.
Circuladores y extractores de aire, ventiladores,
Calefactores, refrigeradores y secadores eléctricos,
a gas o a kerosene.
Cortadoras de césped de setos vivos, eléctricas
o a motores de explosión.
Lavadoras y secadoras de platos y vajillas,
eléctricas o a gas.
Radios, Radio-fonos, tocadiscos y telecombinados.
Relojes de cualquier naturaleza, cronómetros
y cronógrafos, excepto los gravados con el
Impuesto Interno a los objetos suntuarios.
Del 3%: Aceitunas en salmuera.
Afrecho y afrechillo.
Aguarrás.
Alcohol desnaturalizado para combustibles
y alcohol puro destinado a ser desnaturalizado
para combusibles.
Azul para la ropa.
Café.
Carbón mineral.
Conservas de pescado en general y/o mariscos.
Especies o condimentos vegetales.
Frutas desecadas.
Grasas comestibles de origen animal.
Harina de pescado.
Jabones (excepto los gravados con impuestos
internos).
Lanas de acero, virutas de acero y esponjas de acero.
Leña, carbón vegetal, carbonilla y tierra de
carbón vegetal.
Maíz pisado.
Manutención preparada para animales.
Miel de abejas.
Nafta de aviación.
Polvos limpiadores a base de materias
saponificadas..
Sodas en sifón o en botellas.
Solvente y combustibles para motores a
turbina de aviación.
Té elaborado.
Yerba mate molida.
FIRMANTES
Raul E. Cuello