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Resolución General DGI N° 1264/1969

14 de Enero de 1969

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 181, Enero de 1969, página 95

ASUNTO

IMPUESTO A LAS VENTAS. Pagos a cuenta del Impuesto en operaciones de importación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPORTACIONES-IMPUESTO A LAS VENTAS

Contraer VISTO

VISTO que por el artículo 2° de la Ley N° 18.032 se modifica, a partir del 1° de enero de 1969, el artículo 10 de la Ley N° 12.143 texto ordenado en 1968, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que ello hace necesario adecuar las disposiciones dictadas por esta Dirección General, relativas a operaciones de importación, a las nuevas situaciones emergentes de la norma legal citada, mediante la actualización de las tasas de los pagos a cuenta a requerir de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 10.643/61.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le acuerda el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modificar el párrafo primero del artículo primero de la Resolución General N° 748, en la siguiente forma:

Artículo 1° - Fíjase en el diez por ciento (10%) la tasa aplicable como pago a cuenta del impuesto a las ventas sobre el valor de las mercaderías de importación, cuyos despachos se formalicen a partir del 1° de enero de 1969 inclusive. Esta tasa se elevará al veinte por ciento (20%) o al quince por ciento (15%) o se reducirá al tres por ciento (3%), cuando las mercaderías o productos importados correspondan a los mencionados en el artículo 10, según detalle anexo, de la Ley N° 12.143 texto ordenado en 1968, modificado por Ley número 18.032.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Déjase sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente, la Resolución General N° 1119 (V).

Deroga a:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 1264(DGI).

ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 1.264 (V.)

LEY N° 12.143, TEXTO ORDENADO EN 1968 MODIFICADO POR LEY 18.032

ARTICULO 10

Del 20%: Afeitadoras eléctricas, a pilas o baterías

Aparatos de aire acondicionado

Cintas magnetofónicas y discos fonográficos,

vírgenes o grabados.

Grabadores de sonidos.

Máquinas y aparatos filmadores y fotográficos

y proyectores de diapositivas y de películas cinematográficas.

Películas para fotografía y cinematografía,

vírgenes o filmadas.

Prismáticos, anteojos de larga vista, gemelos

y cualquier otro aparato similar que cumpla

igual función, sean monoculares o binoculares,

excepto los que por sus características sean de

aplicación para tareas didácticas o científicas.

Yates, motores fuera de borda y lanchas de

motor, excepto las de transporte colectivo de

Pasajeros.

Del 15%: Aparatos de televisión.

Automotores en general, excepto camiones,

ómibus y colectivos o sus chasis.

Circuladores y extractores de aire, ventiladores,

Calefactores, refrigeradores y secadores eléctricos,

a gas o a kerosene.

Cortadoras de césped de setos vivos, eléctricas

o a motores de explosión.

Lavadoras y secadoras de platos y vajillas,

eléctricas o a gas.

Radios, Radio-fonos, tocadiscos y telecombinados.

Relojes de cualquier naturaleza, cronómetros

y cronógrafos, excepto los gravados con el

Impuesto Interno a los objetos suntuarios.

Del 3%: Aceitunas en salmuera.

Afrecho y afrechillo.

Aguarrás.

Alcohol desnaturalizado para combustibles

y alcohol puro destinado a ser desnaturalizado

para combusibles.

Azul para la ropa.

Café.

Carbón mineral.

Conservas de pescado en general y/o mariscos.

Especies o condimentos vegetales.

Frutas desecadas.

Grasas comestibles de origen animal.

Harina de pescado.

Jabones (excepto los gravados con impuestos

internos).

Lanas de acero, virutas de acero y esponjas de acero.

Leña, carbón vegetal, carbonilla y tierra de

carbón vegetal.

Maíz pisado.

Manutención preparada para animales.

Miel de abejas.

Nafta de aviación.

Polvos limpiadores a base de materias

saponificadas..

Sodas en sifón o en botellas.

Solvente y combustibles para motores a

turbina de aviación.

Té elaborado.

Yerba mate molida.


FIRMANTES

Raul E. Cuello