28 de Marzo de 1967
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Abril de 1967
Boletín DGI N° 160, Abril de 1967, página 330
ASUNTO
VENTAS - Operaciones de importación - Pago a cuenta - Tasas - Modificación - Resolución General N° 748 - Modificación - Resolución General N° 1.074 - Derogación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS VENTAS-IMPORTACIONES-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO
VISTO
VISTO que por el artículo 5° de la Ley N° 17.196 se modifica, a partir del 1° de abril de 1967, el artículo 10 de la Ley del Impuesto a las ventas (t. o. en 1966) y
CONSIDERANDO
Que ello hace necesario adecuar las disposiciones dictadas por esta Dirección General, relativas a operaciones de importación a las nuevas situaciones emergentes de la norma legal citada, mediante la actualización de las tasas de los pagos a cuenta a requerir en un todo de acuerdo a las disposiciones del articulo 8° de la Ley 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones).
Por ello y en ejercicio de las facultades que le acuerda el articulo 8° de la ley 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones);
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Modificar, el párrafo primero del punto primero de la Resolución General N° 748, en la siguiente forma:
Artículo 1° - Fíjase en el diez por ciento (10 %) la tasa aplicable como pago a cuenta del impuesto a las ventas sobre el valor de las mercaderías de importación, cuyos despachos se formalicen a partir del 1° de abril de 1967 inclusive. Esta tasa se elevará al veinte por ciento (20 %) o al quince por ciento (15 %) o se reducirá al tres por ciento (3 %) cuando las mercaderías o productos importados correspondan a los mencionados en el articulo 10, según detalle anexo de la ley del impuesto a las ventas, texto ordenado en 1966 rnodificado por ley 17.196."
Modifica a:
Artículo 2:
Artículo 2° - Déjase sin efecto a partir del 1° de abril de 1967, la Resolución General N° 1.074.
Deroga a:
Artículo 3:
Artículo 3° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
RESOLUCION GENERAL N° 1.119 (V.) ANEXO
LEY DEL IMPUESTO A LAS VENTAS N° 12.143 (texto ordenado en 1966).
Artículo 10
Del 20 %:
Afeitadoras eléctricas, a pilas o baterías.
Aparatos de aire acondicionado.
Aparatos de televisión.
Cintas magnetofónicas y discos fonográficos, vírgenes o grabados.
Grabadores de sonidos.
Máquinas y aparatos filmadores y fotográficos y proyectores de diapositivas y de películas cinematográficas.
Películas pare fotografías y cinematografía vírgenes o filmadas.
Prismáticos; anteojos de larga vista; gemelos y cualquier otro aparato similar que cumpla igual función, sean monoculares o binoculares, excepto los que por sus características sean de aplicación para tareas didácticas o científicas.
Radios, radio-fonos, tocadiscos y telecombinados.
Yates; motores fuera de borda y lanchas de motor, excepto las de transporte colectivo de pasajeros.
Del 15 %:
Amasadoras, aspiradoras, batidoras, enceradoras, exprimidores, jugueras, lavarropas, licuadoras, picadoras, secadores de cabellos y tostadores eléctricos.
Automotores en general excepto camiones, ómnibus y colectivos o sus chasis.
Circuladores y extractores de aire, ventiladores, calefactores, heladeras, refrigeradores y secadores eléctricos, a gas o a querosene.
Cortadoras de césped y de setos vivos, eléctricos o a motores de explosión.
Lavadoras y secadoras de platos y vajillas, eléctricas o a gas.
Relojes, de cualquier naturaleza, cronómetros y cronógrafos, excepto los gravados con el impuesto interno a los objetos suntuarios.
Del 3 %:
Aceitunas en salmuera.
Afrecho y afrechillo.
Aguarrás.
Alcohol desnaturalizado para combustibles y alcohol puro destinado a ser desnaturalizado para combustibles.
Azul para la ropa.
Café.
Carbón mineral.
Conservas de pescado en general y/o mariscos.
Especias o condimentos vegetales.
Frutas desecadas.
Grasas comestibles de origen animal.
Harina de pescado.
Jabones (excepto los gravados con impuestos internos).
Lanas de acero, virutas de acero, esponjas de acero.
Leña, carbón vegetal, carbonillas y tierra de carbón vegetal.
Maíz pisado.
Manutención preparada para animales.
Margarina de origen animal o vegetal.
Miel de abejas.
Nafta de aviación.
Polvos limpiadores a base de materias saponificadas.
Soda en sifón o en botellas.
Solvente y combustibles para motores a turbina de aviación.
Te elaborado.
Yerba mate molida.
FIRMANTES
Raul E. Cuello