13 de Enero de 1969
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 181, Enero de 1969, página 95
ASUNTO
IMPUESTO A LAS VENTAS. Ley N° 17964 y Resolución General N° 1.257 (V). - Anticipo adicional correspondiente al año 1968 - Incumplimiento de su ingreso.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS VENTAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS
VISTO
y,
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1.257 (V.) ha establecido el procedimiento al que deberán ajustarse los responsables del impuesto a las ventas en lo que respecta a la obligación estatuida por la Ley N° 17.964;
Que en tal sentido resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a asegurar el efectivo cumplimiento de la obligación fiscal impuesta, en concordancia con los objetivos perseguidos con el dictado de la ley citada.
Por ello y en uso de las atribuciones que le acuerdan los artículos 7° y 28° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los responsables que no ingresen el anticipo adicional establecido por el art. 1° de la Ley N° 17.964 dentro del plazo por ella fijado, serán intimados por un monto igual a un diez por ciento (10%) del impuesto correspondiente al año anterior, sin perjuicio de la ulterior liquidación de acuerdo con la Resolución General N° 1.257 (V.)
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Raul E. Cuello