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Resolución General DGI N° 1263/1969

13 de Enero de 1969

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 181, Enero de 1969, página 95

ASUNTO

IMPUESTO A LAS VENTAS. Ley N° 17964 y Resolución General N° 1.257 (V). - Anticipo adicional correspondiente al año 1968 - Incumplimiento de su ingreso.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS VENTAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Contraer VISTO

y,

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 1.257 (V.) ha establecido el procedimiento al que deberán ajustarse los responsables del impuesto a las ventas en lo que respecta a la obligación estatuida por la Ley N° 17.964;

Que en tal sentido resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a asegurar el efectivo cumplimiento de la obligación fiscal impuesta, en concordancia con los objetivos perseguidos con el dictado de la ley citada.

Por ello y en uso de las atribuciones que le acuerdan los artículos 7° y 28° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los responsables que no ingresen el anticipo adicional establecido por el art. 1° de la Ley N° 17.964 dentro del plazo por ella fijado, serán intimados por un monto igual a un diez por ciento (10%) del impuesto correspondiente al año anterior, sin perjuicio de la ulterior liquidación de acuerdo con la Resolución General N° 1.257 (V.)

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Raul E. Cuello