21 de Marzo de 1968
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Marzo de 1968
Boletín DGI N° 172, Abril de 1968, página 353
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS - Habilitación de nuevos bancos para la percepción de gravámenes
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS NACIONALES-BANCOS-AGENTES DE PERCEPCION
VISTO
VISTO los nuevos convenios celebrados con instituciones bancarias cobradoras, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de ello corresponde ampliar la nómina de casas bancarias que actúan como agentes de los gravámenes cuya percepción está a cargo de esta Dirección General.
Por ello, atento lo aconsejado por las Direcciones de Administración y de Coordinación, Organización y Métodos, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 8° y 30° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Incluir a los Bancos de Coronel Dorrego, Do Brasil, Empresario de Tucumán Cooperativo Limitado y Popular de Quilmes, en la nómina de los autorizados para recibir depósitos en concepto de pago de impuestos, tasas, intereses, recargos y multas, cuya percepción está a cargo de esta Dirección General, con excepción de los relativos a Impuestos Internos Nacionales, Fondo Nacional de Vialidad (combustibles, lubricantes y cubiertas), Fondo Nacional Complementario de Vialidad (a las cubiertas) Sobreprecio a los Combustibles (sobreprecio y aumento de precios de combustibles), a la Aeronafta, otros combustibles y aceites lubricantes para Aviación, Sobretasa al Vino Ley N° 14.878, Canon Minero y Contribución sobre petróleo crudo y gas, cuya recaudación efectúa exclusivamente el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 2:
Artículo 2° - Los bancos mencionados en el punto 1° como así también los demás que se citan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, aceptarán depósitos en efectivos o con cheques librados a nombre del Banco en el cual se depositó, en la forma dispuesta por las Resoluciones Generales Nos. 981 y 1.076 (vs.).
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
FIRMANTES
Raul E. Cuello