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Resolución General DGI N° 1211/1968

21 de Marzo de 1968

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Marzo de 1968

Boletín DGI N° 172, Abril de 1968, página 353

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Habilitación de nuevos bancos para la percepción de gravámenes

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-BANCOS-AGENTES DE PERCEPCION

Contraer VISTO

VISTO los nuevos convenios celebrados con instituciones bancarias cobradoras, y

Contraer CONSIDERANDO

Que en virtud de ello corresponde ampliar la nómina de casas bancarias que actúan como agentes de los gravámenes cuya percepción está a cargo de esta Dirección General.

Por ello, atento lo aconsejado por las Direcciones de Administración y de Coordinación, Organización y Métodos, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 8° y 30° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Incluir a los Bancos de Coronel Dorrego, Do Brasil, Empresario de Tucumán Cooperativo Limitado y Popular de Quilmes, en la nómina de los autorizados para recibir depósitos en concepto de pago de impuestos, tasas, intereses, recargos y multas, cuya percepción está a cargo de esta Dirección General, con excepción de los relativos a Impuestos Internos Nacionales, Fondo Nacional de Vialidad (combustibles, lubricantes y cubiertas), Fondo Nacional Complementario de Vialidad (a las cubiertas) Sobreprecio a los Combustibles (sobreprecio y aumento de precios de combustibles), a la Aeronafta, otros combustibles y aceites lubricantes para Aviación, Sobretasa al Vino Ley N° 14.878, Canon Minero y Contribución sobre petróleo crudo y gas, cuya recaudación efectúa exclusivamente el Banco de la Nación Argentina.

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Los bancos mencionados en el punto 1° como así también los demás que se citan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, aceptarán depósitos en efectivos o con cheques librados a nombre del Banco en el cual se depositó, en la forma dispuesta por las Resoluciones Generales Nos. 981 y 1.076 (vs.).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.


FIRMANTES

Raul E. Cuello