04 de Mayo de 1966
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Mayo de 1966
Boletín DGI N° 150, Junio de 1966, página 513
ASUNTO
VARIOS - Resolución General N° 981 - Ampliación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS NACIONALES-REFORMA LEGISLATIVA
VISTO
VISTO el régimen de pagos mediante el deposito de cheques en las instituciones bancarias autorizadas dispuesto por el articulo 1° del Decreto N° 1.309/64 y la Resolución General N° 981 (Varios), y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente precisar la forma en que deben extenderse los cheques que son depositados por los contribuyentes y/o responsables para el pago de deudas impositivas en las instituciones bancarias autorizadas;
Por ello y en uso de las facultades que le confieren los artículos 8° y 31 de la ley N° 11.683 (t.o. en 1960, y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Incluir, como segundo párrafo, del punto 1° de la Resolución General N° 981 (Varios), el siguiente:
"Cuando el pago se efectúe mediante cheque, este deberá librarse a nombre del Banco en el cual se deposita."
Modifica a:
Artículo 2:
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
FIRMANTES
Hilario Sanchez