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Resolución General DGI N° 1178/1967

15 de Diciembre de 1967

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Diciembre de 1967

Boletín DGI N° 169, Enero de 1968, página 36

ASUNTO

VARIOS - Moratoria y condonación de sanciones - Ley N° 17.498 - Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-MORATORIA IMPOSITIVA

Contraer VISTO

y

Contraer CONSIDERANDO

Que por ley 17.498 se han limitado los plazos establecidos para que los responsables con verificación fiscal en curso o recursos o demandas pendientes contra determinaciones de oficio, puedan acogerse a los beneficios otorgados por la ley N° 16.932.

Que en consecuencia se hace necesario dictar normas complementarias que determinen el alcance de la expresión transcripta, como así también los requisitos que, para gozar de los beneficios otorgados, deberán cumplir los responsables.

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° de la ley 11.683 y sus modificaciones y 3° de la ley 16.932:

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Se considerarán comprendidos en el articulo 1° de la ley N° 17.498, en tanto se cumpla la condición de procedimientos iniciados antes del 1° de noviembre de 1966, no sólo a los responsables que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la mencionada ley - 2 de noviembre de 1967 - se encontraban con verificación fiscal en curso, o recursos o demandas, en trámite, sino a aquellos que, a dicha fecha, contaban con plazo para interponer recursos contra la determinación de oficio practicada y a los que, hasta el 2 de enero de 1968 obtengan sentencia favorable que haya sido, o pueda ser apelada por la Dirección a esta fecha.

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Los responsables comprendidos podrán gozar de los beneficios que acuerda la ley 16.932, modificada por la ley 16.963, en las condiciones que la misma determina, cumplimentando los siguientes requisitos:

a) Presentar hasta el 2 de enero de 1968 el formulario N° 7.618 cubierto en todas sus partes - por cada tributo al que desean acogerse, inclusive uno por agente de retención -, consignando el total de la deuda a esa fecha por impuestos y sus anticipos, cuyos vencimientos generales se hubieran operado antes del 1° de julio de .1966.

b) Optar por el pago al contado o bien por los planes de pago "A" o "B" - de hasta 30 (treinta) o de hasta 20 (veinte) cuotas respectivamente - en las condiciones y con las franquicias del articulo 3° de la ley 16.932 - modificado por la ley, 16.963 - y disposiciones pertinentes del punto 10 de la Resolución General 1085 (Va.).

La adopción de los planes de pago que menciona el párrafo precedente se hará en forma tal que el plazo total para el ingreso de la deuda, no exceda del que corresponda al plan por el que se hubiere optado, contado dicho plazo desde el 31 de octubre de 1966.

c) Los intereses correspondientes se liquidaron tanto por el período comprendido entre el 31 de octubre de 1966 y el 31 de diciembre de 1967 como los de las cuotas que resten de acuerdo al plan de pagos por el que se opte, aplicando las tablas que forman parte integrante de la presente Resolución. Los intereses así obtenidos se consignaran en el rubro V inc. E del formulario 7.618.

Las cuotas comenzaran a abonarse a partir del 31 de enero de 1968 inclusive.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - No serán de aplicación para los contribuyentes comprendidos en la ley 17.498 las disposiciones del 2° párrafo del punto 12 de la Resolución General N° 1.085 (Va.) en cuanto disponen la unificación de la deuda en un solo formulario 7.618 en los supuestos de que existan planes de pago o prórrogas anteriores comprendidas en los beneficios de la condonación y moratoria.

En tales casos y a los efectos de la caducidad establecida en el articulo 9° de la ley 16.932, se sumarán los incumplimientos dentro de cada gravamen, considerándose, a tal fin, los correspondientes al mayor plan por el que se hubiere optado.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - No corresponderá la liquidación de intereses sobre los montos de impuestos declarados como consecuencia de la ley 17.498, que se ingresen hasta el 2 de enero de 1968 inclusive.

Contraer Artículo 5:

Artículo 5° - Regístrese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.


Contraer ANEXO RG 1178 DGI

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Raul E. Cuello