03 de Noviembre de 1967
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Noviembre de 1967
Boletín DGI N° 497, Diciembre de 1967, página 168
ASUNTO
INTERNOS INTERNOS - Cigarros, cigarritos y tabacos - Modifícase el artículo 4° de la Resolución General N° 1.169 y déjase sin efecto el artículo 6° de la misma.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-TABACO
VISTO
VISTO que el Decreto N° 7.649/67 ha fijado nueva fecha para la vigencia de los gravámenes establecidos por el Decreto N° 6.934/67 para los cigarros y tabacos, y resultando necesario adecuar a esa modificación las disposiciones pertinentes de la Resolución General N° 1.169, en uso de las facultades que le acuerda el articulo 8° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Modificar el punto 4° de la Resolución General N° 1.169, en la siguiente forma:
"Artículo 4° - A partir de los 15 días de la fecha de la presente, los fabricantes deberán expender sus productos llevando impreso en el valor fiscal, en los envases registrados o en rótulos perfectamente adheridos a estos últimos, la leyenda "Decreto N° 6.934/67", quedando fuera de uso los valores que llevan impresa la atestación "Decreto N° 8.667/62".
Modifica a:
Artículo 2:
Artículo 2° - Déjase sin efecto el punto 6° de la mencionada Resolución General N° 1.169.
Deroga a:
Artículo 3:
Artículo 3° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
FIRMANTES
Raul E. Cuello