2° - Las diferencias de impuesto que resulten por aplicación de lo dispuesto en el punto anterior, deberán ser declaradas en los formularios números 5941/M y 5941/N, según proceda.
Las diferencias a favor de esta Dirección General deberán ser ingresadas por los responsables dentro del mes siguiente al del expendio o dentro del segundo mes en el caso de tratarse de responsables radicados en zonas tabacaleras.
Cuando se trate de productos importados el pago por diferencias se efectuará previo al despacho de la mercaderia.
Los responsables mediante los formularios números 5941/M o 5941/N, según corresponda, podrán gestionar la acreditación pertinente cuando el valor de los instrumentos fiscales utilizados en el expendio de sus productos fuera superior al impuesto que de acuerdo a las nuevas tasas les hubiera correspondido tributar.