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Resolución General DGI N° 1131/1967

28 de Abril de 1967

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Mayo de 1967

Boletín DGI N° 162, Junio de 1967, página 515

ASUNTO

VENTAS - Anticipos - Régimen - Resolución General N° 1.101 - Normas complernentarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-IMPUESTO A LAS VENTAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Contraer VISTO

VISTO que por el articulo 5° de la ley N° 17.196, se modifica a partir del 1° de abril de 1967 el articulo 10 de la ley del impuesto a las ventas (t. o. en 1966), y

Contraer CONSIDERANDO

Que ello hace necesario adecuar las normas vigentes en materia de anticipos, a las tasas fijadas con motivo de la reforma introducida, dada su incidencia en el cálculo de recursos para el presente ejercicio.

Que, en esa inteligencia, atendiendo causales de sana politica financiera, procede complementar por el presente año el sistema de anticipos estructurado en la Resolución General N° 1.101 (V.), contemplando la incidencia fiscal de las nuevas tasas con relación a las anteriores, mediante el empleo de índices que representen razonablemente las variaciones experimentadas.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 8° y 28 de la ley N° 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los responsables del mpuesto a las ventas, alcanzados por las modificaciones introducidas por el articulo 5° de la ley 17.196, deberán rectificar el coeficiente declarado en el rubro 13 inc. c) del formulario 264 del año 1966 a efectos de que en el mismo incidan las aludidas modificaciones.

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - A tales efectos procederán a:

a) Separar las ventas gravadas del año 1966 agrupandolas según las tasas vigentes para el corriente año.

b) Determinar la relación porcentual que cada grupo de ventas gravadas representa sobre el total de dichas ventas.

c) Aplicar los porcentajes resultantes sobre la suma de los montos imponibles declarados en el rubro 3 del citado formulario, determinando, de esta manera, los montos netos gravados según la relación de las nuevas tasas.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Sobre los montos imponibles obtenidos aplicarán las tasas vigentes a partir del 1° de abril de 1967, determinando el coeficiente de relación en la forma dispuesta por el inciso a) del punto 1° de la Resolución General 1.101 (V.), esto es, dividiendo el impuesto resultante por el monto de ventas brutas declaradas en el formulario 264.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - El coeficiente determinado será el que debe utilizarse - en reemplazo del establecido en el formulario de declaración jurada - para la liquidación de los anticipos cuyos vencimientos se operen, desde el 25 de julio al 26 de diciembre de 1967, ambos inclusive.

Contraer Artículo 5:

Artículo 5° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.


FIRMANTES

Raul E. Cuello