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Resolución General DGI N° 1042/1965

02 de Julio de 1965

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 139, Julio de 1965, página 140

ASUNTO

REDITOS - Explotaciones agrícolas - Régimen de anticipos - Pago.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LOS REDITOS-EXPORTACIONES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-PAGO DE TRIBUTOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1.032 (R) por la que se reestructuró la forma y plazos en que se ingresará el anticipo del impuesto a los réditos, como consecuencia de la modificación al régimen dispuesta por decreto 3.608/65, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que es necesario adecuar a tales disposiciones las normas que se implantarán por Resolución General N° 688 (R), para los contribuyentes que obtienen réditos provenientes de explotaciones agrícolas por las que no lleven libros que les permitan confeccionar balances en forma comercial.

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la ley 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los contribuyentes cuya principal fuente de ingresos la constituyan las explotaciones agrícolas que deben tomar como fecha de cierre del ejercicio el 1° de marzo de cada año e imputar su resultado como rédito del año fiscal de iniciación del mismo, sólo estarán obligados al pago de la mitad de la suma que de acuerdo con las normas en vigor, corresponda ingresar en concepto de anticipo del impuesto a los réditos.

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - No procederá el pago a cuenta del impuesto, cuando el importe determinado, de acuerdo al punto anterior, sea igual o inferior al cincuenta por ciento (50 %) de la suma mínima fijada en el régimen general de anticipos.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Déjase sin efecto la Resolución General N° 688 (R.).

Deroga a:

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.


FIRMANTES

Antonio Lopez Aguado