ARTÍCULO 3°.- A efectos de solicitar la verificación de los comprobantes asociados y prestar su consentimiento expreso para que la información suministrada en el marco del régimen sea puesta a disposición de la Secretaría de Comercio Interior, los responsables deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” mediante el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva Clave Fiscal obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias, seleccionar la opción “Solicitud de verificación de comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica” y generar el formulario “web” F. 8127.
Para generar el referido formulario, se deberá detallar la información requerida por el sistema, relacionada con los comprobantes en los que conste el crédito fiscal y/o el impuesto facturado vinculado con las operaciones de venta comprendidas en el Decreto N° 418/20.
Al momento de la solicitud, a través del mencionado servicio “web”, se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo un informe especial extendido por contador público independiente encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, en el cual se expida respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos y/o del impuesto facturado y su vinculación con las ventas que habilitan el acceso al beneficio.
Las tareas de auditoría aplicables a tales fines, que involucren acciones sobre los proveedores generadores del crédito fiscal y/o del impuesto facturado, no serán obligatorias respecto de:
a) Las facturas o documentos equivalentes, correspondientes a operaciones sobre las que se hubiesen practicado retenciones a la alícuota general vigente o al CIENTO POR CIENTO (100%) de las fijadas en el artículo 28 de la ley del gravamen, que correspondan en cada caso, según lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 2.854 y N° 4.310, sus respectivas modificatorias y complementarias, siempre que las mismas se hubieran ingresado o, en su caso, compensado.
b) Las facturas o documentos equivalentes, sobre los que no se hubiesen practicado retenciones en virtud de lo dispuesto en:
1. El inciso a) del artículo 5° o en el artículo 12 de la Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias, o
2. la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
c) El impuesto correspondiente a las importaciones definitivas de cosas muebles
Además, dicho profesional deberá dejar constancia en el citado informe del procedimiento de auditoría utilizado, indicando -en su caso- el uso de la opción prevista en el párrafo anterior.
Respecto a la aplicación de los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores, los profesionales actuantes deberán consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores” conforme a los requisitos y condiciones dispuestos por el Anexo IV de la Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias.
No obstante lo establecido por el cuarto párrafo del presente artículo, los procedimientos de auditoría relativos a los proveedores serán obligatorios en la medida que la consulta efectuada por el profesional al mencionado archivo indique “Retención Sustitutiva 100%”, cuando:
1. Se hubieren practicado retenciones a la alícuota general vigente de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del cuarto párrafo del presente artículo, o
2. el proveedor se encuentre beneficiado con la exclusión del régimen de retención de que se trate, conforme a lo establecido por el punto 2. del inciso b) del cuarto párrafo de este artículo.
El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual ingresará, con su respectiva Clave Fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Contador Web – Informes Profesionales”.