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Ley N° 27519

27 de Septiembre de 2019

EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 18 de Septiembre de 2019

Boletín Oficial: 30 de Septiembre de 2019

ASUNTO

Prórroga.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ASISTENCIA ALIMENTARIA

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo nacional 108/2002.

Contraer Artículo 2:

Art. 2°- Concierne al Estado nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, según lo establece la ley 25.724 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional.

Contraer Artículo 3:

Art. 3°- El derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado que respetará, protegerá y promoverá un enfoque integral dentro de un marco de políticas públicas contemplada en cada “Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional” que apruebe el Congreso de la Nación.

Contraer Artículo 4:

Art. 4°- Dispóngase un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los créditos presupuestarios vigentes del corriente año correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición.

Contraer Artículo 5:

Art. 5°- Facúltese, a partir del 1° de enero del año 2020, y hasta que dure la emergencia declarada en el artículo 1°, al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a actualizar trimestralmente las partidas presupuestarias correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición, tomando como referencias mínimas el aumento de la variación porcentual del rubro “alimentos y bebidas no alcohólicas” del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la variación de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Contraer Artículo 6:

Art. 6°- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de la emergencia alimentaria y nutricional. Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad “Servicios Sociales”.

Contraer Artículo 7:

Art. 7°- La Sindicatura General de la Nación en orden de auditor interno del Poder Ejecutivo nacional instrumentará de manera anual un control periódico respecto de la aplicación de recursos y gastos conforme artículo 3° de la presente ley.

Contraer Artículo 8:

Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


Contraer DECRETO N° 667/19. Promulgación

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.519 (IF-2019-85011706-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 18 de septiembre de 2019.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Cumplido, archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley


FIRMANTES

EMILIO MONZÓ

Juan P. Tunessi

MARTA G. MICHETTI