ARTÍCULO 16.- Modifícase la citada Resolución General N° 1.415/03, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como inciso k) del Artículo 8°, el siguiente:
“k) Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas y/o sus carnes de la especie “Gallus gallus” -según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, como así también, la compraventa directa de los animales vivos y aquellos que amparan la crianza de pollos parrilleros para terceros.”.
2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- El comprobante que respalda la operación realizada y/o el traslado o entrega de bienes, o el documento a que se refieren los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) del Artículo 8°, deberá emitirse, como mínimo, en DOS (2) ejemplares, original y duplicado.”.
3. Incorpóranse como puntos 8. 9. y 10, en el inciso a) del Artículo 14, los siguientes:
“8. Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas y/o sus carnes de la especie “Gallus gallus” -según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, “Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector Avícola” y “Liquidación de Compra – Sector Avícola”, según el siguiente detalle:
TIPO DE COMPROBANTE |
ORIGINAL SE ENTREGA AL SUJETO |
VENDEDOR |
COMPRADOR |
Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector Avícola |
X |
|
Liquidación de Compra - Sector Avícola |
|
X |
9. Comprobantes que respaldan las operaciones de compraventa de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas de la especie “Gallus gallus”, según el siguiente detalle:
TIPO DE COMPROBANTE |
ORIGINAL SE ENTREGA AL SUJETO |
VENDEDOR |
COMPRADOR |
Liquidación de Compra Directa - Sector Avícola |
X |
|
Liquidación de Venta Directa - Sector Avícola |
|
X |
10. Comprobantes que respaldan la crianza de pollos parrilleros para terceros, según lo detallado en el siguiente cuadro:
TIPO DE COMPROBANTE |
ORIGINAL SE ENTREGA AL SUJETO |
CONTRATADO |
CONTRATANTE |
Liquidación de Contratación de Crianza Pollos Parrilleros |
X |
|
Liquidación de Crianza Pollos Parrilleros |
|
X |
4. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 36, por el siguiente:
“ARTÍCULO 36.- Los comprobantes previstos en el Artículo 8° incisos a), e), f), g), h), i), j) y k) que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros.”.
5. Incorpórase como inciso j) del Artículo 45, el siguiente:
“j) Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de consignación -según lo definido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas y/o sus carnes de la especie “Gallus gallus”, de compraventa de estas aves vivas y de crianza de pollos parrilleros para terceros.”.
6. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 47, por el siguiente:
“ARTÍCULO 47.- Se deberá informar a esta Administración Federal el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes, que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad. Asimismo, se suministrará la misma información respecto de los puntos de emisión de comprobantes a que se refieren los incisos e), f), g), h), i), j) y k) del Artículo 8°.”.
7. Incorpórase como inciso j) del Apartado C) del Anexo VI, el siguiente:
“j) Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de consignación -según lo definido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas y/o sus carnes de la especie “Gallus gallus”, de compraventa de estas aves vivas y de crianza de pollos parrilleros para terceros. Los sujetos que emitan este tipo de comprobante registrarán las operaciones realizadas en forma individual.”.
Modifica a: