ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes detallados en el Artículo 2°, deberán observar las especificaciones que se indican a continuación:
a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Se deberán consignar los datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase “E”.
Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá observar lo previsto en el inciso d) del Artículo 6° de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias.
b) Deberán identificarse en el sistema con el tipo de operación “Exportación de servicios” mediante el código “2”.
c) La solicitud de autorización a esta Administración Federal podrá efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.
En el caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.
d) Se deberá indicar el país de destino de la factura.
e) Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.
Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
f) Se emitirán en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Las facturas emitidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.
El tipo de cambio aplicable a las notas de crédito y/o débito será el correspondiente al comprobante asociado que se está ajustando.
Cuando la factura se genere con anterioridad a la fecha de emisión de la misma, conforme a lo previsto en el inciso c) del presente artículo, se deberá consignar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la solicitud de autorización.