CONSIDERANDO
Que mediante el Capítulo I del Título III de la citada ley, se estableció en todo el territorio de la Nación un impuesto que grava la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas habilitadas y/o autorizadas ante la autoridad de aplicación.
Que el Decreto N° 179/17 reglamentó el citado capítulo y, a tal fin, dispuso determinados aspectos vinculados a la base imponible del gravamen e incrementó la alícuota aplicable para su liquidación, entrando en vigencia a partir del día 17 de marzo de 2017.
Que a los efectos de la determinación e ingreso del referido impuesto específico sobre la realización de apuestas resulta necesario prever las normas complementarias que posibiliten el cumplimiento de las obligaciones correspondientes por parte de los sujetos obligados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Artículos 3° y 5° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.346 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,