22 de Junio de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Junio de 2010
Boletín AFIP N° 157, Agosto de 2010, página 1622
ASUNTO
REGIMENES DE CREDITO FISCAL. Ley N° 26.457. Decreto N° 1.857/09. Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes. Su implementación.
GENERALIDADES
TEMA
PROMOCION INDUSTRIAL-EXENCIONES IMPOSITIVAS-MOTOCICLETA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-239-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.457 estableció un régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes, al que podrán acceder los sujetos que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional destinado a la fabricación de motocicletas, demás vehículos comprendidos en el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 bajo la categoría L, cuatriciclos y/o motores para los vehículos enunciados precedentemente.
Que el beneficio consiste en la reducción del derecho de importación extra zona aplicable a motocicletas y motopartes destinadas a la producción local de tales bienes y en la percepción de un bono fiscal sobre el valor de las compras de motopartes locales destinadas a la producción de los vehículos y motores señalados.
Que el Decreto N° 1.857 del 26 de noviembre de 2009, aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.457, estableciendo los procedimientos a fin de la implementación del régimen, así como la obligación de emitir comprobantes electrónicos.
Que asimismo, dispuso entre los requisitos para acceder al beneficio, el de constitución de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución N° 11 del 5 de febrero de 2010, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Industria y Turismo, dispuso el procedimiento para la presentación y trámite de las solicitudes de adhesión al Régimen de Incentivo a la Inversión Local para la Fabricación de Motocicletas y Motopartes instituido por la ley antes citada.
Que con relación a las garantías a constituir por los beneficiarios, dicha Secretaría -en su condición de Autoridad de Aplicación del régimen-, delegó en este Organismo la facultad de establecer la modalidad de las mismas.
Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que en orden a dicho objetivo, resulta necesario establecer los procedimientos para la emisión de los comprobantes electrónicos originales, la utilización de certificados de desgravación arancelaria y bonos fiscales y la constitución de las garantías, que exigen las normas antes aludidas.
Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y de las señas o anticipos que congelen precio.
Que la Resolución General N° 2.758 y su modificatoria, extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Aduanera, Técnico Legal Impositiva, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 10, 11, 28 y 40 del Anexo del Decreto N° 1.857 del 26 de noviembre de 2009, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los sujetos a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 26.457, beneficiarios de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales -previstos en los Títulos II y III de la misma- deberán cumplir con lo dispuesto por la mencionada ley, sus normas reglamentarias y esta resolución general.
Referencias Normativas:
TITULO I - REGIMEN ESPECIAL DE EMISION ELECTRONICA DE COMPROBANTES ORIGINALES
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Los sujetos a que se refiere el artículo anterior, así como sus proveedores, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
Dicha obligación deberá cumplirse, únicamente, respecto de las operaciones que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
b) Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos mencionados en el inciso a), que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.
La limitación dispuesta en el párrafo precedente, no resultará de aplicación cuando dichos sujetos, conforme a las normas vigentes, estuvieran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales.
Los beneficiarios y proveedores que no encuadren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrán optar por realizar la emisión de comprobantes electrónicos respecto de las restantes operaciones que realicen.
A los fines señalados, deberán comunicar a esta Administración Federal la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.
La aludida comunicación se efectuará, con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles administrativos a la fecha indicada en el párrafo anterior, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
A tal efecto, los contribuyentes utilizarán la "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación al Régimen Especial de Emisión Electrónica de Comprobantes Originales será publicada en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), con lo cual se considerará cumplida la obligación establecida por el Artículo 14 de la Resolución N° 11 del 5 de febrero de 2010 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Referencias Normativas:
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 3686/2014:
ARTICULO 3°.- Los beneficiarios del régimen de incentivo, así como sus proveedores, solicitarán vía "Internet" a esta Administración Federal, la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos originales, mediante los procedimientos que, para cada supuesto, se indican a continuación:
a) Operaciones de ventas en el mercado interno
1. El intercambio de información basado en "servicio web", de acuerdo con lo establecido por el apartado 2. del inciso a) del Artículo 23 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, y/o
2. el servicio denominado "Comprobantes en línea", dispuesto por el Apartado 3. del inciso a) del citado artículo, no resultando de aplicación en este caso, limitación alguna a la cantidad de comprobantes a emitir.
b) Operaciones de exportación
1. El indicado en el punto 1. del inciso a), y/o
2. el servicio a que se refiere el punto 2. del inciso a).
3. el servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío/lote desde un archivo externo -cuyo diseño de registro se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)-. A tal efecto, previamente deberá ingresarse al servicio aludido en el punto 2. de este inciso.
A los fines precedentes, se podrán emitir los comprobantes que, por cada servicio, se indican a continuación:
a) "Servicio web": Clases "A", "B" y "E".
b) "Comprobantes en línea": Clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "M", "B", "C" y "E".
c) "Facturador Plus": Clase "E".
Modificado por:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Cada solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 100, 1.415, 2.485 o, en su caso, 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.
Asimismo, los nuevos puntos de venta -generados a los fines del presente régimen- deberán ser distintos entre sí y observar la correlatividad en su numeración, según lo establece la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales.
Aprobada dicha solicitud, se otorgará un Código de Autorización Electrónico "C.A.E.".
Los aludidos comprobantes electrónicos tendrán efectos fiscales frente a terceros a partir del momento en que este Organismo otorgue el referido "C.A.E.".
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá consultar la información vinculada a los comprobantes electrónicos originales, confeccionados por los sujetos aludidos en el primer párrafo del Artículo 2°, accediendo mediante "Clave Fiscal" al servicio "Consulta para la Secretaría de Industria - Decreto 1857", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
Sin perjuicio de ello, esta Administración Federal podrá aprobar en el futuro nuevos mecanismos de intercambio de información con la citada Secretaría.
Referencias Normativas:
TITULO II - CERTIFICADOS DE DESGRAVACION ARANCELARIA Y BONOS FISCALES
A - GARANTIAS
Artículo 7:
ARTICULO 7°.- Las garantías previstas en el Artículo 40 del Anexo del Decreto N° 1.857/09 y en el primer párrafo del Artículo 17 de la Resolución N° 11/2010 (SICPyME) podrán constituirse únicamente mediante:
a) Depósito de dinero en efectivo,
b) depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, o
c) aval bancario.
Su liberación se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de alguna de las siguientes situaciones, la que ocurra primero:
a) Aplicación total del importe de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales, en la medida que se haya constituido alguna de las garantías previstas en el Artículo 8° de la presente.
b) Comunicación de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, de que ha concluido -sin observaciones- la auditoría del período anual al que corresponden los beneficios que determinaron la emisión de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales, cuya aplicación cubre la misma.
c) Vencimiento de la vigencia del certificado de desgravación arancelaria y/o del bono fiscal, sin que se hubiera utilizado.
En caso que, producido el vencimiento de los mismos, se hubiera utilizado parcialmente el beneficio, dicha liberación sólo procederá siempre que, respecto de los créditos aplicados, se haya constituido alguna de las garantías previstas en el Artículo 8° de esta resolución general.
Referencias Normativas:
Artículo 8:
ARTICULO 8°.- A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 17 de la Resolución N° 11/2010 (SICPyME), el beneficiario podrá ampliar el plazo de las garantías a que se refiere el Artículo 7º o constituir otras ajustadas a lo que se dispone seguidamente:
a) Los tipos de garantía admisibles serán los que se establecen en la Resolución General Nº 2.435 y su modificatoria,
b) la ampliación de la garantía o la nueva garantía que se constituya, según corresponda, tendrá vigencia a partir de la fecha prevista en el inciso a) o, en su caso, inciso c), ambos del segundo párrafo del Artículo 7°.
c) el garante responderá con los mismos alcances y en igual medida en que resulte obligado el beneficiario, con motivo del incumplimiento de las condiciones del régimen que determinen el decaimiento de los beneficios, considerándose perfeccionado dicho incumplimiento con la resolución administrativa firme que así lo establezca y,
d) la liberación de la garantía ampliada o de la o las nuevas garantías se dispondrá únicamente cuando la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa haya concluido -sin observaciones- la auditoría del período anual al que corresponden los beneficios que determinaron la emisión de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales, cuya aplicación cubre la misma.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede no será de aplicación en aquellos casos en que, dentro del plazo original, se hubiera efectuado la respectiva auditoría y determinado que corresponde la devolución de la garantía constituida.
Referencias Normativas:
Artículo 9:
ARTICULO 9°.- Para la constitución, prórroga, ampliación y extinción de las garantías previstas en los Artículos 7º y 8º, los beneficiarios deberán observar lo dispuesto en la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.
Las referidas garantías deberán ser constituidas por cada uno de los certificados de desgravación y/o de los bonos fiscales que se emitan y/o apliquen.
Referencias Normativas:
Artículo 10:
ARTICULO 10.- Los sujetos beneficiarios del régimen de incentivo, los garantes y la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, podrán consultar las garantías presentadas y el estado en el cual se encuentran, a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Consulta de Pólizas y Avales Electrónicos".
Los procedimientos para la consulta, afectación y liberación de las garantías se consignan en el Anexo de la presente.
La vinculación de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales con las garantías previamente constituidas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 40 del Anexo del Decreto N° 1.857/09 y el Artículo 17 de la Resolución N° 11/2010 (SICPyME), así como su liberación y el registro de los diferentes estados de las mismas, serán realizados por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
En el caso de importaciones, los cambios introducidos en los estados de las garantías, tendrán efectos a partir de la cero (0) hora del día inmediato posterior a aquel en que se registren los mismos.
B - INFORMACION DE CERTIFICADOS DE DESGRAVACION ARANCELA-RIA Y BONOS FISCALES EMITIDOS
Artículo 11:
ARTICULO 11.- La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa informará a esta Administración Federal, respecto de los certificados de desgravación arancelaria y de los bonos fiscales emitidos:
a) Certificados de desgravación arancelaria:
Mediante el intercambio de información basado en "servicio web", los siguientes datos:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
2. Tipo de certificado (707 certificado de desgravación arancelaria).
3. Número de certificado.
4. Monto aprobado.
5. Fecha desde (validez).
6. Fecha hasta (validez).
7. Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de los bienes comprendidos.
8. Descripción de los referidos bienes.
b) Bonos fiscales
A través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) con "Clave Fiscal", conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias, los datos que se detallan:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
2. Tipo de certificado (708 bono fiscal).
3. Número de certificado.
4. Monto aprobado.
5. Año de emisión del certificado.
6. Fecha de aprobación del proyecto (dato a consignar en el campo "Fecha de expediente" del programa aplicativo).
7. Fecha desde (validez).
8. Fecha hasta (validez).
9. Estado (válido).
La información a suministrar será elaborada confeccionando el formulario de declaración jurada N° 1400, mediante la utilización del programa aplicativo denominado "BONELEC - Versión 1.0", aprobado por la Resolución General N° 2.799, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la misma.
En ambos casos, la remisión de la información deberá efectuarse al momento de aprobarse la emisión de los respectivos certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales.
Como constancia de la transmisión de datos realizada, el sistema emitirá el comprobante respectivo que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Referencias Normativas:
Artículo 12:
ARTICULO 12.- Esta Administración Federal constatará, de corresponder, la existencia de las garantías previstas en el Artículo 7º, afectadas a los certificados de desgravación arancelaria y/o a los bonos fiscales, y verificará que el plazo de vigencia de las mismas sea igual o superior al que corresponda al certificado de desgravación arancelaria o bono fiscal afianzado, en forma previa a la aplicación de los mismos por parte del beneficiario del régimen.
C - BONO FISCAL SOBRE LAS COMPRAS DE MOTOPARTES LOCALES. PROCEDIMIENTO
Artículo 13:
ARTICULO 13.- Los bonos fiscales emitidos por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, serán nominativos e intransferibles y sólo podrán ser utilizados dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de su fecha de emisión, para el pago de obligaciones fiscales cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de aprobación del proyecto, correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en concepto de anticipos y/o saldo de declaración jurada, según corresponda.
También podrán aplicarse, con las mismas limitaciones y alcances, a la cancelación del pago a cuenta del impuesto al valor agregado y de las percepciones del mismo y del impuesto a las ganancias, originados en operaciones de importación.
Los eventuales saldos a favor no darán lugar a reintegros ni devoluciones por parte del Estado Nacional.
Artículo 14:
ARTICULO 14.- Los contribuyentes y responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Referencias Normativas:
Artículo 15:
ARTICULO 15.- La imputación de los bonos fiscales se realizará mediante el servicio "web" aludido en el artículo anterior, seleccionando el bono fiscal a aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación, marcando el impuesto a pagar e indicando el importe de la obligación a cancelar.
De tratarse de operaciones de importación, en el mismo servicio "web" el beneficiario informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del despachante y consignará los códigos que a continuación se indican, generándose en el Sistema Informático MARIA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso de Valores), pudiendo éste ser consultado en la Subcuenta MARIA y mediante el servicio "web" "Mis Operaciones Aduaneras (MOA)".
Finalizado el procedimiento, se registrarán las imputaciones en la cuenta del contribuyente y el sistema emitirá un comprobante como constancia de la operación efectuada.
En las operaciones de importación correspondientes a las mercaderías comprendidas en el presente régimen, a los efectos de la cancelación del pago a cuenta del impuesto al valor agregado y de las percepciones que correspondan en concepto de este último gravamen o del impuesto a las ganancias, el declarante deberá invocar a nivel de ítem de la destinación, el código de ventaja GANPERLEY26457, IVACANLEY26457 o IVAPERCLEY26457, según corresponda al impuesto y/o percepción que se pretenda cancelar.
Artículo 16:
ARTICULO 16.- Cuando el importe de los anticipos -cancelados mediante la utilización de bonos fiscales- sea superior al impuesto determinado en la respectiva declaración jurada, la diferencia podrá ser aplicada para el pago de futuras obligaciones, en la medida que el régimen lo permita.
D - CERTIFICADO DE DESGRAVACION ARANCELARIA. PROCEDIMIENTO
Artículo 17:
ARTICULO 17.- Los certificados de desgravación arancelaria emitidos por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, se aplicarán a las importaciones extra zona de las mercaderías alcanzadas por el régimen. Dichos certificados serán intransferibles y tendrán una validez de UN (1) año contado desde la fecha de su emisión. Asimismo, sólo podrá aplicarse un certificado de desgravación por cada destinación.
Artículo 18:
ARTICULO 18.- El beneficiario, a efectos de la imputación del certificado de desgravación arancelaria, deberá ingresar al servicio "Asignación de Despachante para Certificados", disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), utilizando la "Clave Fiscal" habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 3, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.
Mediante el citado servicio se informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del despachante de aduana interviniente en la operación de importación, generándose en el Sistema Informático MARIA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso de Valores), pudiendo este último ser consultado en la Subcuenta MARIA, mediante el servicio "web" "Mis Operaciones Aduaneras (MOA)".
A los efectos de la aplicación de la desgravación sobre los derechos de importación, el declarante deberá invocar a nivel de ítem de la destinación el código de ventaja REGINCMOTOL26457.
Referencias Normativas:
TITULO III - 7DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19:
ARTICULO 19.- El importe de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales recibidos, no será incorporado por sus beneficiarios en la determinación de la ganancia neta a los fines del impuesto a las ganancias.
Artículo 20:
ARTICULO 20.- La Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, implementará las acciones tendientes al control del valor en aduana declarado en las mercaderías, sobre la base de los listados de bienes importados, con sus correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que proporcione la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Las acciones implementadas serán informadas -dentro del plazo previsto por el Artículo 37 del Anexo del Decreto N° 1.857/09- a la citada Secretaría, como también toda variación que se registre.
Referencias Normativas:
Artículo 21:
ARTICULO 21.- La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley N° 26.457, el Anexo del Decreto N° 1.857/09 y las respectivas normas reglamentarias, y aplicará -de corresponder- las sanciones instituidas por el Título IV de la ley antes aludida.
Cuando la mencionada Secretaría verifique incumplimientos que dieran lugar a la aplicación de sanciones, comunicará tal circunstancia a esta Administración Federal, a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Consulta de Pólizas y Avales Electrónicos", registrando el bloqueo de las garantías constituidas, lo que impedirá la afectación de los certificados de desgravación y/o de los bonos fiscales pendientes de aplicación. Igual procedimiento se empleará en el caso en que la citada Secretaría determine la suspensión preventiva del beneficio.
Referencias Normativas:
Artículo 22:
ARTICULO 22.- Las novedades que impliquen modificaciones, suspensiones o revocatorias de los beneficios otorgados, serán informadas mediante el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo anterior.
Tal información se registrará en los sistemas respectivos de esta Administración Federal y, de corresponder, se ejecutarán las garantías conforme a los procedimientos vigentes.
Artículo 23:
ARTICULO 23.- La detección de incumplimientos de los requisitos y condiciones establecidos por la Ley N° 26.457 y de las respectivas normas reglamentarias, por parte de los sujetos beneficiarios del régimen de incentivo, que surjan como consecuencia de las acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a la autoridad de aplicación respectiva.
Referencias Normativas:
Artículo 24:
ARTICULO 24.- Las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 2.485 y, en su caso, 2.758, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria en todas las cuestiones relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales en las que no se disponga un tratamiento específico en la presente.
Referencias Normativas:
Artículo 25:
ARTICULO 25.- Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 26:
ARTICULO 26.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del cuarto mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 27:
ARTICULO 27.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 2861(AFIP).
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA, AFECTACION Y LIBERACION DE LAS GARANTIAS ELECTRONICAS PRESENTADAS PARA AFIANZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL REGIMEN DE INCENTIVO DISPUESTO POR LA LEY N° 26.457
1. Consulta de las garantías
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, los beneficiarios del régimen y los garantes podrán consultar las garantías presentadas y el estado en el cual se encuentran, accediendo a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante "Clave Fiscal", al servicio denominado "Consulta de Pólizas y Avales Electrónicos".
Las garantías correspondientes al régimen de incentivo establecido por la Ley N° 26.457 se identificarán en el sistema de acuerdo con lo siguiente:
a) Régimen 123. Avales electrónicos correspondientes al certificado de desgravación arancelaria, primer párrafo del Artículo 17, de la Resolución N° 11/2010 (SICPyME).
b) Régimen 125. Avales electrónicos correspondientes al bono fiscal, primer párrafo del Artículo 17, de la Resolución N° 11/2010 (SICPyME).
c) Régimen 127. Avales electrónicos correspondientes al certificado de desgravación arancelaria, segundo párrafo del Artículo 17, de la Resolución N° 11/2010 (SICPyME).
d) Régimen 128. Avales electrónicos correspondientes al bono fiscal, segundo párrafo del Artículo 17, de la Resolución N° 11/2010 (SICPyME).
Los formularios habilitados para cada tipo de garantía serán los especificados en la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.
La consulta permitirá visualizar todos los datos de detalle de la garantía constituida (C.U.I.T. y denominación del garante, C.U.I.T. y denominación del contribuyente o beneficiario del régimen, régimen garantizado, importe, fecha de presentación, fecha "desde" y "hasta" de su vigencia, condiciones generales y particulares), así como los diferentes estados que se vayan registrando en el sistema con posterioridad a su transmisión y constitución.
2. Estados de la garantía
Los posibles estados de las garantías y responsables de su registración en el Sistema de Garantías de esta Administración Federal, son los siguientes:
a) RECIBIDA: Es el estado que registra el sistema cuando la garantía es transmitida por el garante a este Organismo, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.
b) ACEPTADA/AFECTADA: Es el estado que deberá registrar la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, cuando verifica que la garantía recibida por esta Administración Federal cumple con los requisitos exigibles para la obligación afianzada; a saber: C.U.I.T., Régimen (123, 125, 127 ó 128), importe y vigencia.
En la transacción "web" de afectación, se dejará constancia del número de certificado de desgravación arancelaria o de bono fiscal al cual se asociará la garantía.
Dicho número identificatorio podrá registrarse en cualquier instancia del trámite, resultando indispensable que exista una garantía afectada a un certificado de desgravación o bono fiscal (con número registrado) en el momento de utilización del beneficio.
c) RECHAZADA: Es el estado que deberá registrar la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, cuando verifica que la garantía recibida por esta Administración Federal no cumple con uno o más de los requisitos exigibles para la obligación afianzada.
En caso de rechazo, se deberá dejar constancia del motivo que lo origina. No podrá rechazarse una garantía que ya fue afectada a un certificado o bono fiscal.
d) ANULADA: Es el estado que deberá registrar la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, a pedido del beneficiario o garante, cuando existan razones fundadas para ello, a criterio de la mencionada Secretaría. No podrá anularse una garantía que ya fue afectada a un certificado o bono fiscal.
e) BAJA POR LIBERACION: Es el estado que deberá registrar la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa cuando se cumplan las condiciones fijadas en los Artículos 7º y 8º de la presente resolución general.
f) BLOQUEADA: Es el estado que deberá registrar la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa cuando posea alguna presunción de incumplimiento del régimen conforme a las pautas de auditoría correspondientes al período de obtención del beneficio, circunstancia que podrá suceder antes del vencimiento de la garantía.
El contribuyente o beneficiario no podrá continuar con la utilización de los certificados de desgravación o de los bonos fiscales, hasta tanto la mencionada Secretaría no revierta el estado de bloqueo y la garantía vuelva al estado de "AFECTADA".
g) BAJA POR EJECUCION: Es el estado que deberá registrar esta Administración Federal, cuando se complete el trámite de ejecución con el pago por parte del garante. El trámite de ejecución se inicia a partir de la denuncia administrativa realizada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa por no haberse cumplido las condiciones fijadas para el goce del beneficio conforme a las pautas de auditoría correspondientes al período de obtención del mismo.
Si fuera el contribuyente o beneficiario quien diera cumplimiento a sus obligaciones frente a este Organismo, se solicitará a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa que registre la "BAJA POR LIBERACION" de la garantía.
3. Impresión de la garantía
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, los beneficiarios del régimen y los garantes, ingresando al sistema mencionado en el Apartado 1., podrán imprimir las garantías presentadas y el estado en el cual se encuentran.
Cuando las garantías registren un estado diferente al de "ACEPTADA/AFECTADA", se imprimirán con una leyenda que identifique el estado en el cual se encuentran; a saber: "RECIBIDA o CONSTITUIDA", "ANULADA", "BAJA POR LIBERACION", "BAJA POR EJECUCION" o "BLOQUEADA".
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray