20 de Noviembre de 2009
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Noviembre de 2009
Boletín AFIP N° 150, Enero de 2010, página 111
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION
VISTO
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 10833-259-2009, 11688-1831-2009 y 11275-109-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mencionado régimen y del responsable que se incorpora al mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:
"33-68247207-9 FIAT ENGINEERING SRL"
"30-58789360-2 SERONO ARGENTINA S.A."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones -texto según Anexo II de la Resolución General N° 875-, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al responsable que se indica a continuación:
"30-58360172-0 SOCIEDAD ANONIMA GREGORIO MOYA Y HNAS"
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Lo establecido en los Artículos 1° y 2° tendrá efectos a partir del día 1 de diciembre de 2009, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray