AFIP

Resolución General N° 39/1997

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, artículo 2º, inciso c). Sujetos obligados a actuar como agentes de retención. Nómina de exportadores.

Fecha de emisión: 29/10/1997

B.O.: 30/10/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido en la Resolución General N° 18, y

CONSIDERANDO

Que por la mencionada resolución general se informó la nómina de los responsables que, conforme a lo establecido en su artículo 2°, inciso b), deberán actuar como agentes de retención.

Que corresponde rectificar la identificación de algunos responsables incluidos en la citada nómina.

Que por otra parte, el inciso c) del mencionado artículo prevé que deberán actuar en ese carácter, los exportadores que se incluyan en la lista que publique este Organismo.

Que en consecuencia, corresponde disponer la publicación oficial de la nómina aludida en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Coordinación Regional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, en la forma que se señala a continuación:

- Sustitúyese la identificación de los responsables que se indican seguidamente:

"30-65872071-2 AGROTECNICA SA"

"30-57661429-9 CORP.METROPOLITANA DE FINANZ S.A.CIA F"

"30-50385832-7 DEUTZ ARGENTINA S A I C Y F"

"30-53807830-4 SIMKO S.A."

por la que respecto de cada uno de ellos se detalla a continuación:

"30-65872071-2 AGROTECNIA S.A."

"30-57661429-9 CORP. METROPOLITANA DE FINANZAS S.A. BANCO"

"30-50385832-7 AGCO ARGENTINA S.A."

"30-53887830-4 SIMKO S.A."


Modifica a:


Art. 2º — A los fines establecidos en los artículos 2°, inciso c) y 17, segundo párrafo, de la Resolución General N° 18, los responsables mencionados en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general, quedan obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado de acuerdo con lo establecido en el régimen dispuesto por dicha norma.


Art. 3º — Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general, la Resolución General N° 3.904 (DGI), y su modificatoria.


Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 2843/2010 AFIP

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FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

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