AFIP

Resolución General N° 2711/2009

ASUNTO

Importadores y exportadores. Gestión de autorizaciones electrónicas. Resoluciones Generales Nº 2.551 y Nº 2.572 y su modificatoria. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de emisión: 20/11/2009

B.O.: 25/11/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-168-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2.551 estableció los requisitos y condiciones que deben observar los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, las uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios, para operar como importadores y exportadores.

Que la Resolución General Nº 2.572 y su modificatoria extendió a otros operadores del comercio exterior la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" -exigida en una primera etapa a los despachantes de aduana- para acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero, y dispuso, con el mismo carácter, la adhesión a los servicios correspondientes para poder operar con el Sistema Informático Aduanero.

Que corresponde precisar la utilización de la herramienta "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" para acreditar ante este Organismo la representación invocada, cuando se trate de fiduciarios de fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones o de representantes de uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios.

Que, asimismo, se estima conveniente armonizar el plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2.551 con el que se dispone, respecto de los sujetos comprendidos en dicho artículo, para efectuar las autorizaciones mediante la herramienta "Gestión de Autorizaciones Electrónicas".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, las uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios, comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2551, deberán autorizar —respectivamente— al fiduciario y al representante para realizar actos o gestiones en su representación ante este Organismo mediante la utilización de la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" y en los términos de las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria.

Para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento y aceptación de autorizaciones es necesario que la persona física a autorizar, a que se refiere el párrafo anterior, haya cumplido en forma previa con el requisito de registro digital de la foto, firma y huella dactilar, así como de escaneo del documento que acredite su identidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias y en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2572 y su modificatoria.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo implicará la inhabilitación automática para operar hasta que se regularice la situación.


ARTÍCULO 2º.- Cuando se trate de los sujetos a que se refiere el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2.551, el plazo para cumplir con lo indicado en el artículo anterior finalizará el 1 de diciembre de 2009, inclusive.


Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2551, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- Los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, las uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios, tendrán plazo para adecuar su situación hasta el 1 de diciembre de 2009, inclusive.

Vencido el citado plazo, para los operadores que no hayan cumplido con los requisitos y condiciones establecidos por la presente, caducará automáticamente su inscripción registral."


Modifica a:


ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo I "Autorizaciones para Trámites y Gestiones" de la Resolución General Nº 2.572 y su modificatoria, el Apartado G) que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTÍCULO 5º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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