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Resolución General AFIP N° 2551/2009

02 de Febrero de 2009

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Febrero de 2009

Boletín AFIP N° 140, Marzo de 2009, página 477

ASUNTO

Fideicomisos, uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios. Requisitos y condiciones para operar como importadores y exportadores.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS-EXPORTADOR-IMPORTADOR-UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS-FIDEICOMISO

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-188-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que a efectos de incrementar su competitividad para ser más eficientes en la producción de bienes o alcanzar nuevos mercados, los operadores económicos han tenido que reconvertirse, diversificarse e incorporar tecnología, fenómeno que dio nacimiento a nuevas modalidades de alianzas tácticas y estratégicas, generándose un proceso de alto dinamismo y flexibilidad en las actividades vinculadas con el comercio exterior.

Que frente a estos cambios, muchos emprendimientos basados en la confianza, adquirieron reconocimiento legal mediante las Leyes Nº 22.903, N° 24.441 y sus modificaciones y N° 26.005.

Que los fideicomisos, las uniones transitorias de empresas, los consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios, sin ser sujetos de derecho, actúan en el mercado como operadores económicos y en virtud de ello, las leyes impositivas los han considerado sujetos pasivos de impuestos, aun en operaciones de importación y exportación.

Que dichas figuras asociativas, en su carácter de sujetos económicos, actúan como importadores y exportadores.

Que en ese contexto, se hace necesario establecer los requisitos y condiciones que deberán observar para operar como importadores y exportadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- A fin de operar como importadores y exportadores, los fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 y sus modificaciones, las uniones transitorias de empresas, los consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios, deberán observar los requisitos y condiciones que se establecen en la presente, así como las disposiciones vigentes para la inscripción y permanencia en el registro especial en materia de importadores/exportadores.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 y sus modificaciones:

a) El fiduciario deberá estar inscripto en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente con competencia en materia registral y no estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 94, apartados 1 ó 2, inciso d) del Código Aduanero, según sea persona física o jurídica.

b) El contrato de fideicomiso deberá contener expresamente, como cláusula estatutaria, que el fiduciario asume la responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones tributarias correspondientes a las operaciones realizadas por el fideicomiso, así como por el pago de los intereses y penas aplicables por las infracciones o delitos aduaneros que se constaten.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios:

a) El representante y cada uno de sus partícipes no deberán estar comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 94, apartados 1 ó 2, inciso d) del Código Aduanero.

b) El contrato y todos sus partícipes deberán estar inscriptos en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente con competencia en materia registral.

c) En el contrato deberá indicarse expresamente:

1. El sujeto que ejercerá la representación de los demás partícipes. Si son varios representantes, deberá unificarse dicha representación.

2. Que el representante y cada uno de los partícipes asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones tributarias correspondientes a las operaciones realizadas por la unión transitoria de empresas, consorcio de cooperación o el contrato asociativo no societario de que se trate, así como por el pago de los intereses y penas aplicables por las infracciones o delitos aduaneros que se constaten.

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 2711/2009:

ARTICULO 4º.- Los fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 y sus modificaciones, las uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios, tendrán plazo para adecuar su situación hasta el 1 de diciembre de 2009, inclusive.

Vencido el citado plazo, para los operadores que no hayan cumplido con los requisitos y condiciones establecidos por la presente, caducará automáticamente su inscripción registral.

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 2551/2009:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Esta resolución general regirá a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray