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Resolución General AFIP N° 2684/2009

28 de Septiembre de 2009

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Octubre de 2009

Boletín AFIP N° 148, Noviembre de 2009, página 2026

ASUNTO

Procedimientos Informáticos de Cancelación de Destinaciones de Tránsitos de Exportación y Trasbordos. Envíos Fraccionados. Resolución General N° 898 y sus modificatorias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SISTEMA INFORMATICO MARIA-IMPORTACIONES-EXPORTACIONES -IMPORTACIONES EN TRANSITO -DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO DE EXPORTACION -TRASBORDO DE MERCADERIAS

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 13567-29-2008/35 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 898 y sus modificatorias, reguló el procedimiento informático de cancelación de tránsitos, trasbordos de importación y exportación y, entre otras previsiones, estableció el proceso aplicable para aquellas destinaciones que se realicen mediante embarques parciales conforme a lo dispuesto en el Artículo 329 de Código Aduanero.

Que, en tal sentido, dispuso que las destinaciones realizadas bajo esa modalidad quedarán sometidas al régimen de selectividad inteligente, y cuando resulte canal de selectividad rojo, el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) se realizará únicamente al verificar la primera fracción.

Que, en función de la experiencia recogida por las áreas intervinientes, corresponde efectuar modificaciones en la normativa descripta, a efectos de incorporar al referido sistema informático los resultados de la verificación de la totalidad de los envíos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias, en la forma que se detalla a continuación:

- Sustitúyese el punto 7 del Apartado A del Anexo IV, por el siguiente:

"7. ENVIOS FRACCIONADOS

7.1. Cuando el declarante efectúe el fraccionamiento de la solicitud de exportación para cumplirla mediante embarques parciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Aduanero, la destinación quedará sometida al régimen de selectividad inteligente.

7.2. En las destinaciones de exportación que cursen por canal de selectividad verde, el guarda actuante en la Aduana de Registro a cargo del control de la primera fracción, deberá ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) su resultado, dejando constancia escrita en el reverso del Formulario OM-1993 SIM del fraccionamiento autorizado, sin cerrar el precumplido de la operación.

7.3. De existir fracciones intermedias, el guarda asignado a dicho control observará el procedimiento indicado en el punto precedente, quedando el cierre de la transacción de precumplido a cargo del guarda que intervenga en la última fracción.

7.4. Del mismo modo deberá actuar el guarda interviniente en la Aduana de Destino/Salida al momento del arribo de cada fracción, sin cerrar el cumplido de la operación, debiendo hacer efectivo el cierre del mismo, una vez arribada la última fracción.

7.5. De resultar canal de selectividad naranja, el verificador actuante deberá realizar el control documental, de acuerdo a los procedimientos de fiscalización vigentes. Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado del control documental, produciendo exclusivamente la Autorización de Retiro de la fracción afectada.

7.6. Cuando el canal de selectividad sea rojo, el verificador actuante realizará el control documental y la verificación física de la mercadería, dejando constancia de su intervención por escrito en el reverso del Formulario OM-1993 SIM, indicando los ítems y subítems controlados, y la cantidad de unidades de la fracción verificada. Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado de la verificación de la fracción afectada a su control.

7.7. Con la verificación de cada fracción se producirá en el Sistema la Autorización de Retiro de la fracción afectada. El agente interviniente en la verificación de la primera fracción no necesariamente deberá ser el que verifique las restantes, y en todos los casos, la responsabilidad estará asociada a la verificación de la fracción en la que haya intervenido, constatando que la cantidad, calidad y especie de la mercadería sea igual que la declarada.

7.8. De constatar una inexactitud, procederá al bloqueo de la destinación mediante la transacción "Ingreso del Resultado de la Verificación", a generar la actuación por la infracción detectada y a registrar, de corresponder, la denuncia efectuada en el Sistema, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.095 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Deroga a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray