CONSIDERANDO
Que el artículo 329 del Código Aduanero contempla la posibilidad de pedir el fraccionamiento de la solicitud de exportación, dentro del plazo de validez de la misma, para cumplir mediante embarques parciales con el total de la mercadería documentada.
Que la Resolución General N° 898 y su modificación, relativa al procedimiento informático de cancelación de Tránsito/Trasbordo en operaciones de importación y exportación, en el primer párrafo del punto 7 de su Anexo IV, establece que aquellas destinaciones donde el declarante se acoge a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Aduanero a través de la declaración comprometida, la destinación cursará por canal de selectividad rojo obligatorio.
Que la Dirección General de Aduanas, en el marco del Plan de Gestión 2006 de esta Administración Federal, punto I.B.12 "Reingeniería de los procesos de control", ha efectuado un análisis pormenorizado de las disposiciones que lo motivaron.
Que el mantenimiento de altos niveles de canal rojo sin su correlato de efectividad en términos de la lucha contra la evasión fiscal, el fraude y el contrabando, se torna en definitiva en un obstáculo en el tráfico internacional de la mercadería, a la par que genera una sobrecarga al sistema de selectividad vigente.
Que el artículo 114 del Código Aduanero prevé que, para cumplir sus funciones de control, el Servicio Aduanero adoptará las medidas que resulten convenientes de acuerdo a las circunstancias.
Que resulta necesario focalizar la labor del Servicio Aduanero hacia controles efectivos a través de la construcción de perfiles de riesgo inteligentes que contemplen la alta especificidad y dinamismo que requiere la aduana actual en concordancia con el desarrollo del comercio internacional.
Que siendo las exportaciones enviadas en fracciones una modalidad que responde a una necesidad operativa, dicha circunstancia no justifica los altos niveles de verificación física obligatoria que posee en la actualidad, tornándose necesario modificar la normativa que así lo impone.
Que la presente iniciativa cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en los artículos 114 y 329 del Código Aduanero y en el artículo 39 de su Reglamentación Decreto Nº 1.001/82 y sus modificaciones, así como en función de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,