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Resolución General AFIP N° 2672/2009

02 de Septiembre de 2009

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Septiembre de 2009

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Procedimiento de registración de operaciones. Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS -COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS -GRANOS -CEREALES-LEGUMBRES -AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10056-663-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.596 sus modificatorias y complementarias, establece un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

Que en virtud de la implementación de la firma digital, se hace necesario precisar los mecanismos conducentes a su aplicación cuando se requiera la registración de un contrato firmado digitalmente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

1. Sustitúyese en los incisos a) y b) del Artículo 3° la expresión "... Anexo ..." por la expresión "... Anexo I ...".

2. Incorpórase como inciso c) del Artículo 3°, el siguiente:

"c) En el caso de solicitar la registración de un contrato otorgado con firma digital:

1. Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES" opción "FIRMANTE DIGITAL" a los fines de autorizar, mediante Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), a cada uno de los representantes facultados para suscribir contratos alcanzados por el presente régimen. Cada representante autorizado deberá contar con firma digital certificada ante este Organismo.

Dicha autorización podrá ser revocada dentro del mismo servicio. Asimismo esta Administración Federal revocará la citada autorización de producirse alguna de las causales previstas en la Ley N° 25.506, su Decreto Reglamentario N° 2.628 del 19 de diciembre de 2002 y demás normas concordantes.

2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 8008 y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al procedimiento establecido en el Anexo II.

3. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8008, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se utilizará la opción "F. 8008 Contrato de compraventa de granos".

4. Reingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES" opción "REGISTRACION DE CONTRATOS CON FIRMA DIGITAL" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.

5. Luego de confeccionar los formularios C1116B o C1116C, según corresponda, vinculados al aludido contrato con firma digital, se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo.

Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en el presente inciso, o proceder de acuerdo con lo normado en el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.612.".

3. Sustitúyese el Anexo por el Anexo I.

4. Incorpórase el Anexo II.

Modifica a:

Incorpora a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Apruébanse los Anexos I y II de la Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementarias, y el formulario de declaración juradaF. 8008 Texto, que forman parte de la presente.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia a partir del primer día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.596, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 2672 )

REGIMEN INFORMATIVO

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema "AFIP DGI - REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3&189;") HD (1,44 Mb), (32 Mb) de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de (50 Mb) disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión de "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

Contraer ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2.596, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 2672 )

FORMULARIO 8008 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La confección del formulario de declaración jurada F. 8008 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.

El usuario deberá descargar el formulario denominado "afip.F8008.contrato-de-granos.pdf.", disponible en el sitio "web" institucional en la ubicación: http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/.

Una vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información solicitada (datos de cabecera, datos del vendedor, datos del comprador y datos del corredor, de corresponder).

El usuario deberá adjuntar un documento con formato y extensión ".odt" o ".doc", que contenga las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.

Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el formulario. Una vez inserta la primer firma digital no podrán modificarse los datos contenidos en el mismo, ni el documento adjunto.

A los efectos de la transmisión electrónica de datos conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, una vez consignados los datos y firmado el formulario, deberá guardarse comenzando siempre con "afip.F8008.contrato.*****.pdf". El contribuyente podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray