Texto según Resolución General Nº 2672/2009 AFIP
ARTICULO 3º.- A los efectos de solicitar la registración de operaciones, el sujeto solicitante deberá:
a) En el caso de requerir la registración de un contrato escrito:
1. Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES" opción "REGISTRACION DE CONTRATOS" de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.
2. Cuando se hubieran confeccionado los formularios C1116B o C1116C, según corresponda, vinculados al aludido contrato, presentar el archivo generado por el programa aplicativo denominado "REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 1.0" a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente. Se efectuará una presentación separada por cada vendedor.
Una vez efectuada la transferencia electrónica de datos de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, el solicitante deberá ingresar —dentro del día inmediato siguiente a la misma— al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES", opción "REGISTRACION DE OPERACIONES 1116" de la citada página "web" institucional, a efectos de verificar el ingreso de la información generada mediante el programa aplicativo señalado. El sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos:
2.1. Número verificador, y
2.2. número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario,
2.3. código de la dependencia de este Organismo en la que se efectuará la presentación de la documentación.
2.4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), de la persona física autorizada a efectuar la presentación, de corresponder.
El procedimiento señalado permitirá al solicitante efectuar el seguimiento vía "on line" del proceso efectuado.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
3. Presentar original y copia del contrato de compraventa de granos ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración.
b) En el caso de requerir la registración de formularios C1116B o C1116C correspondiente a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito:
1. Presentar el archivo generado por el programa aplicativo denominado "REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 – Versión 1.0" a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta resolución general. Se efectuará una presentación separada por cada vendedor.
Al respecto se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo. A tal fin, el servicio dispone el Manual de Uso con la descripción del procedimiento respectivo.
2. Presentar el triplicado de los formularios C1116B o C1116C, según corresponda; ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración.
c) En el caso de solicitar la registración de un contrato otorgado con firma digital:
1. Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES" opción "FIRMANTE DIGITAL" a los fines de autorizar, mediante Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), a cada uno de los representantes facultados para suscribir contratos alcanzados por el presente régimen. Cada representante autorizado deberá contar con firma digital certificada ante este Organismo.
Dicha autorización podrá ser revocada dentro del mismo servicio. Asimismo esta Administración Federal revocará la citada autorización de producirse alguna de las causales previstas en la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y demás normas concordantes.
2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 8008 y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al procedimiento establecido en el Anexo II.
3. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8008, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se utilizará la opción "F. 8008 Contrato de compraventa de granos".
4. Reingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES" opción "REGISTRACION DE CONTRATOS CON FIRMA DIGITAL" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.
5. Luego de confeccionar los formularios C1116B o C1116C, según corresponda, vinculados al aludido contrato con firma digital, se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo.
Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en el presente inciso, o proceder de acuerdo con lo normado en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2612.
Texto según Resolución General Nº 2602/2009 AFIP
ARTICULO 3º.- A los efectos de solicitar la registración de operaciones, el sujeto solicitante deberá:
a) En el caso de requerir la registración de un contrato escrito:
1. Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES" opción "REGISTRACION DE CONTRATOS" de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.
2. Cuando se hubieran confeccionado los formularios C1116B o C1116C, según corresponda, vinculados al aludido contrato, presentar el archivo generado por el programa aplicativo denominado "REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 1.0" a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente. Se efectuará una presentación separada por cada vendedor.
Una vez efectuada la transferencia electrónica de datos de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, el solicitante deberá ingresar —dentro del día inmediato siguiente a la misma— al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES", opción "REGISTRACION DE OPERACIONES 1116" de la citada página "web" institucional, a efectos de verificar el ingreso de la información generada mediante el programa aplicativo señalado. El sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos:
2.1. Número verificador, y
2.2. número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario,
2.3. código de la dependencia de este Organismo en la que se efectuará la presentación de la documentación.
2.4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), de la persona física autorizada a efectuar la presentación, de corresponder.
El procedimiento señalado permitirá al solicitante efectuar el seguimiento vía "on line" del proceso efectuado.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
3. Presentar original y copia del contrato de compraventa de granos ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración.
b) En el caso de requerir la registración de formularios C1116B o C1116C correspondiente a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito:
1. Presentar el archivo generado por el programa aplicativo denominado "REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 – Versión 1.0" a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta resolución general. Se efectuará una presentación separada por cada vendedor.
Al respecto se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo. A tal fin, el servicio dispone el Manual de Uso con la descripción del procedimiento respectivo.
2. Presentar el triplicado de los formularios C1116B o C1116C, según corresponda; ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración.
Texto original según Resolución General Nº 2596/2009 AFIP
Art. 3º — A los efectos de solicitar la registración de operaciones, el sujeto solicitante deberá:
a) En el caso de requerir la registración de un contrato escrito:
1. Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANO’’, opción "REGISTRACION DE CONTRATOS" de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.
2. Cuando se hubieran confeccionado los formularios C1116B o C1116C, según corresponda, vinculados al aludido contrato, presentar el archivo generado por el programa aplicativo "REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 1.0" a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente. Se efectuará una presentación separada por cada vendedor.
3. Presentar original y copia del contrato de compraventa de granos ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración.
b) En el caso de requerir la registración de formularios C1116B o C1116C correspondiente a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito:
1. Presentar el archivo generado por el programa aplicativo "REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 1.0" a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta resolución general. Se efectuará una presentación separada por cada vendedor.
2. Presentar el triplicado de los formularios C1116B o C1116C, según corresponda; ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración.