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Resolución General AFIP N° 2638/2009

30 de Junio de 2009

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Julio de 2009

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y le gumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Procedimiento de registración de operaciones. Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementaria. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS-GRANOS-CEREALES-LEGUMBRES-AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-101-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementaria establece un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

Que razones de administración tributaria, hacen aconsejable ampliar el período de vigencia del aludido procedimiento de registración.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 8º de la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese la expresión "...entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 30 de junio de 2009, ambos inclusive...", por la expresión "...entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive...".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray